Concepto 078511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 078511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

La prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince (15) días del mes de julio, con la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio, y, teniendo en cuenta los factores de salario de que trata el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018 que se hayan causado y pagado al empleado. / La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará de acuerdo con la asignación básica que reciba el empleado en la fecha que se cause el derecho a percibirla, sin que sea procedente efectuar promedios.

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*20206000078511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000078511

 

Fecha: 28/02/2020 09:53:26 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. vacaciones, prima de navidad, bonificación por recreación. ELEMENTOS DE SALARIO. prima de servicios, bonificación por servicios prestados. Asignación básica que se debe tener en cuenta para reconocer y pagar los elementos salariales y prestacionales a favor de un empleado público que cambia de empleo. RAD.: 20209000062442 de fecha 13 de febrero de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta por la forma como se deben reconocer y pagar las prestaciones sociales y elementos de salario a favor de un empleado público que en virtud del otorgamiento de un encargo cambia de empleo y por ende su remuneración, me permito indicar lo siguiente:

 

1.- El reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales a favor de los empleados se efectúan de acuerdo con la norma que regula cada una de ellas, así las cosas, tenemos que, para el caso de las prestaciones sociales, la Administración deberá acudir a las disposiciones que sobre el particular contempla el Decreto Ley 1045 de 1978, en los siguientes términos:

 

Vacaciones y bonificación por recreación: el artículo 17 del citado Decreto Ley 1045 de 1978, establece que para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata la norma, se tendrán en cuenta los factores de salario que reciba el empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas.

 

En ese sentido, se colige que las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación se reconocen y pagan con la asignación básica que reciba el empleado al momento de iniciar el disfrute de las mismas, sin que haya lugar a realizar promedios.

 

Prima de navidad: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del mencionado Decreto Ley 1045 de 1978, será el equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta (30) de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado. 

 

2.- De igual forma, para el reconocimiento y pago de los elementos de salario, la Administración deberá acudir a la norma que regula cada una de ellas, así:

 

Prima de servicios: Este elemento salarial se encuentra previsto en el Decreto 2351 de 2014, en el que se creó la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

Ahora bien, en cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial.

 

Así las cosas, se considera la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince (15) días del mes de julio, con la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio, y, teniendo en cuenta los factores de salario de que trata el artículo del Decreto 2278 de 2018 que se hayan causado y pagado al empleado.

 

Bonificación por servicios prestados: Respecto del reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, el Decreto 2418 de 2015 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con la norma, a partir del 1 de enero de 2016 los empleados públicos del nivel territorial vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el mencionado decreto.

 

Respecto del salario que se debe tener en cuenta para su reconocimiento y pago, señala la norma que, la bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará de acuerdo con la asignación básica que reciba el empleado en la fecha que se cause el derecho a percibirla, sin que sea procedente efectuar promedios.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4