Concepto 384861 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a 15 días hábiles por concepto de vacaciones por cada año laborado, salvo disposiciones especiales, con la finalidad de que el empleado renueve sus fuerzas en el desarrollo de las actividades.
*20196000384861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000384861
Fecha: 16/12/2019 02:58:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES – VACACIONES. Vacancia temporal RAD N° 20199000372722 del 13 de noviembre de 2019.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si empleado público con derechos de carrera administrativa estando en el disfrute de las vacaciones, puede firmar informes fechados durante el periodo de vacaciones, esto es prohibido y acarrea alguna responsabilidad disciplinaria.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto al descanso remunerado, debe recordarse que el artículo 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015 señala que las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. Al respecto, esta última norma dispone:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
Así mismo el decreto 1083 de 2015 dispone.
ARTÍCULO 2.2.5.2.2. Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
De lo anterior, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a 15 días hábiles por concepto de vacaciones por cada año laborado, salvo disposiciones especiales, con la finalidad de que el empleado renueve sus fuerzas en el desarrollo de las actividades.
Así mismo, señala la norma, que cuando un empleado público se encuentra en vacaciones su empleo queda en vacancia temporal hasta tanto el titular termine su situación, por lo que, si el empleado público se encuentra en el disfrute de vacaciones, existe una separación temporal del cargo del cual es titular.
Por lo tanto y de acuerdo a su consulta, cuando un empleado se encuentre en vacancia temporal en este caso las vacaciones, el empleado público no está ejerciendo su empleo por lo que no puede desempeñar ninguna función que pertenece a su cargo como seria firmar informes.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4