Concepto 358751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 358751 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados se reconocerá al empleado público por cada año de servicio continúo cumplido en una misma entidad.

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*20196000358751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000358751

 

Fecha: 15/11/2019 11:19:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados a empleados del orden territorial. Radicado: 20199000364292 del 05 de noviembre de 2019.

 

De acuerdo con la solicitud de consulta en referencia, en donde expone que, se aclare la fecha desde la cual se debe pagar la bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En lo referente al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial, el Decreto 2418 de 2015 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

El artículo 2 ibidem establece lo siguiente respecto al reconocimiento y pago de la bonificación en comento:

 

ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.

 

Del aparte normativo transcrito, el reconocimiento de la bonificación por servicios prestados, equivale al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, correspondientes al empleado público a la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre y cuando dicha asignación básica, sumada con los gastos de representación no resulte superior a $ 1.395.608 moneda corriente, éste último valor se reajusta anualmente en el porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para el empleado que la suma de la asignación básica con los gastos de representación sea superior a $ 1.395.608 moneda corriente, la bonificación por servicios prestados se reconocerá en un 35% del valor conjunto de los dos factores de salario mencionados anteriormente y no le aplica el reajuste anual de que trata la norma citada.

 

Por último, y para dar respuesta a su pregunta en concreto, para ésta Dirección Jurídica la bonificación por servicios prestados se reconocerá al empleado público por cada año de servicio continúo cumplido en una misma entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

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