Concepto 052211 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Para el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional y territorial, se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado, sin que se condicione su pago a laborar seis (6) meses en la respectiva entidad.
*20206000052211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000052211
Fecha: 11/02/2020 10:36:15 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN – Prima de servicios. Un empleado de una Empresa Social del Estado de carrera administrativa tiene derecho a la prima de servicios. Radicado: 20209000016212 del 14 de enero de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, mediante la cual consulta si un empleado que se vincula el 1º de febrero de 2019 en un empleo de carrera administrativa en una E.S.E tiene derecho a la prima de servicios proporcional, me permito indicarle lo siguiente:
Para dar respuesta a su consulta, es indispensable analizar el marco legal y las condiciones para reconocer y pagar la prima de servicios a nivel territorial.
En cuanto al régimen aplicable a los empleados de las E.S.E, la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 194 establece la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado, como aquellas que cumplen con la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por los entes territoriales de forma principal, y su constitución tienen un carácter especial de entidad pública descentralizada, adjudicando su creación por la Ley o por las Asambleas Departamentales o Consejos Municipales.
El artículo siguiente establece el Régimen Jurídico aplicable a este tipo de Empresas del Estado:
“ARTÍCULO 195. RÉGIMEN JURÍDICO. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:
“(…)
5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990.
(…)”
En ese sentido, las personas vinculadas a las empresas del estado tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales.
Respecto a la aplicación del Decreto 1011 de 2019, es pertinente señalarle que:
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo1°, señaló que, a partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Es decir que, el Decreto 1011 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”, es de aplicación para los que prestan sus servicios en las Empresas Sociales del Estado.
Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, el artículo 7° del Decreto 1011 de 2019, preceptúa lo siguiente:
ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá al reconocimiento y en forma proporcional de la prima servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía los señalados en el artículo 59 Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha del retiro.
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
Así las cosas, se precisa que a partir de la expedición del artículo 7 del Decreto 1011 de 2019, esto es el 6 de junio de 2019, para el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional y territorial, se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado, sin que se condicione su pago a laborar seis (6) meses en la respectiva entidad.
De acuerdo con lo expuesto, el empleado público vinculado el 1º de febrero de 2019, en un empleo de carrera administrativa en una empresa social del estado del nivel territorial, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional al tiempo laborado de la prima de servicios de que trata el Decreto 2351 de 2015, en los términos del artículo 7 del Decreto 1011 de 2019.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4