Concepto 374331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 374331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO DE GESTIÓN
- Subtema: Jefe de Control Interno

No existe norma que impida al alcalde o gobernador nombrar en el empleo de jefe de control interno a quien con anterioridad hubiese presentado renuncia al mismo, es decir el hecho de haber renunciado a dicho empleo no genera inhabilidad para volver a desempeñarlo.

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*20196000374331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000374331

 

Fecha: 29/11/2019 04:00:06 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA.: CONTROL INTERNO ¿Ante la renuncia del Jefe de Control Interno, podría nombrarse nuevamente a la misma persona? RADICACION. 20199000367102 del 7 de noviembre de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, sobre la legalidad del nombramiento en el empleo de jefe de control interno a quien estaba desempeñando dicho empleo previamente y presentado su renuncia al mismo, me permito indicar lo siguiente

 

Es necesario señalar que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

(…)

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

(…)

 

“ARTÍCULO 9°. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo

 

(…)

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de qué trata el presente artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo.”

 

Refiriéndonos al nivel territorial, la norma dispuso que el empleo se clasifique como de periodo fijo de cuatro años, y que será designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo período, para ello, en el parágrafo transitorio del artículo 9 estableció un período transitorio para quienes se encuentren ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el período de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación

 

Ahora bien, respecto de quien sea designado en vigencia del parágrafo transitorio, culminará el periodo establecido en esta disposición, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en la cual se nombró el nuevo jefe de control interno en el nivel territorial.

 

Por otra parte, la Ley 1474 de 2011 no estableció un procedimiento específico para el nombramiento de los jefes de oficina de control interno, únicamente determinado los requisitos para su desempeño, en consecuencia, esta Dirección considera que los gobernadores y alcaldes en desarrollo de su facultad nominadora podrá establecer un procedimiento meritocrático para la designación o provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, atendiendo los requisitos del perfil del cargo señalados en la Ley 1474 de 2011 y precisando que se trata de un empleo de periodo.

 

En cuanto a su inquietud sobre el periodo del nombramiento, de quien sea designado en reemplazo del titular por renuncia a dicho cargo, lo hará para terminar lo que haga falta del periodo de cuatro (4) años, de la designación del Jefe de Control Interno inicialmente nombrado.

 

Y en todo caso, no existe norma que, impida al alcalde o gobernador nombrar en el empleo de jefe de control interno a quien con anterioridad hubiese presentado renuncia al mismo, es decir el hecho de haber renunciado a dicho empleo no genera inhabilidad para volver a desempeñar el mismo empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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