Concepto 058591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 058591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere trabajado todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

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*20206000058591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000058591

 

Fecha: 14/02/2020 12:01:46 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Procedencia del reconocimiento y pago de la prima de navidad en forma proporcional.  RAD.: 20209000018102 del 14-01-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente que la entidad le reconozca y pague los quince (15) días de prima de navidad laborados en el mes de diciembre de 2019.

 

Al respecto se precisa, que a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, las Prestaciones Sociales de los empleados del Nivel Territorial, son las consagradas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, entre otras, en el Decreto 1045 de 1978, como es el caso de la prima de navidad.

 

Sobre el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de navidad el Decreto Salarial 1011 de 2019, vigente actualmente establece:

 

ARTÍCULO  17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

 

En los términos de la norma transcrita, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere trabajado todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. Es decir, que actualmente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad incluyendo la de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden territorial, no se reconoce y paga a razón de una doceava (1/12) por mes completo laborado, sino por el tiempo efectivamente laborado.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, procede el reconocimiento y pago de la prima de navidad en forma proporcional por los quince (15) días efectivamente laborados.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4