Concepto 361221 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 361221 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades

Para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del empleado en licencia por enfermedad, se tendrá en cuenta la asignación básica salarial correspondiente al cargo del cual es titular una vez se da por terminado el encargo.

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*20196000361221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000361221

 

Fecha: 18/11/2019 09:09:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Salario base de cotización para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general de más de 90 días. RAD.: 20199000365522 del 06-11-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita que se le amplíe y aclare el concepto correspondiente al radicado 20196000332781 del 16 de octubre de 2019, por cuanto considera que éste no responde a la pregunta de sobre qué salario se sigue reconociendo el auxilio económico: por el salario que se tenía al inicio de la incapacidad por más de noventa (90) días, o el que actualmente está devengando después de la terminación del encargo, que tuvo lugar aun estando en incapacidad.

 

En el concepto al cual se refiere, en la conclusión se le absolvió la pregunta en los siguientes términos:

 

“Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el empleado público incapacitado por enfermedad general tendrá derecho al pago de un subsidio en dinero correspondiente a las dos terceras (2/3) partes del salario base de cotización al Sistema de Seguridad Social correspondiente al último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y la mitad o sea el cincuenta por ciento  (50%) del mismo por los siguientes noventa (90) días.”

 

Ahora bien, si como informa, antes de terminar la incapacidad por enfermedad se presentó disminución de la asignación básica salarial por la terminación del encargo,  se considera que en este caso cambia el salario base de cotización que inicialmente se tenía para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, por cuanto de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994, modificatorio del artículo 6º del Decreto 1158 de 1994, entre los factores salariales que constituyen el salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, con fundamento en el cual se reconocen y pagan las prestaciones económicas correspondientes a una licencia por enfermedad de los empleados del sector público, está la asignación básica mensual.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del empleado en licencia por enfermedad, se tendrá en cuenta la asignación básica salarial correspondiente al cargo del cual es titular una vez se da por terminado el encargo, por ser este uno de los factores salariales que constituyen el salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, teniendo en cuenta que el mismo es el resultado de los factores salariales establecidos en el Decreto 1158 de 1994 “Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994”, que al respecto consagra:

 

«ARTÍCULO 1º. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así:

 

"Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación;

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

 

g) La bonificación por servicios prestados;

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4