Concepto 332781 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 332781 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades

"el empleado público incapacitado por enfermedad general tendrá derecho al pago de un subsidio en dinero correspondiente a las dos terceras (2/3) partes del salario base de cotización al Sistema de Seguridad Social correspondiente al último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores  y la mitad o sea el cincuenta por ciento (50%) del mismo por los siguientes noventa (90) días."

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*20196000332781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000332781

 

Fecha: 16/10/2019 10:01:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Salario base de cotización para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general de más de 90 días. RAD.: 20199000337192 del 03-10-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre cuál es el ingreso base de cotización por enfermedad general de más de 90 días, cuando se presenta la terminación de un encargo, si se debe seguir pagando el auxilio económico por incapacidad temporal por el salario que se tenía al inicio de la incapacidad o por el que actualmente se devenga.

 

El reconocimiento y pago de la prestación económica correspondiente a una licencia por enfermedad de los empleados del sector público, es el salario base de cotización al Sistema General de Seguridad Social, resultado de los factores salariales establecidos en el Decreto 1158 de 1994 “Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994”, que al respecto consagra:

 

«ARTÍCULO 1º. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así:

 

"Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación;

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

 

g) La bonificación por servicios prestados;

 

Ahora bien, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 9 del Decreto 1848 de 1969, el empleado público incapacitado por enfermedad general tendrá derecho al pago de un subsidio en dinero correspondiente a las dos terceras (2/3) partes del salario base de cotización al Sistema de Seguridad Social en el último mes durante los primeros noventa (90) días de duración de la casación de labores  y la mitad o sea el cincuenta por ciento  (50%) del mismo por siguientes noventa (90) días.

 

Por consiguiente, puede colegirse que el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, es hasta por el término de ciento ochenta (180) días, el cual es asumido por la EPS y en el evento de que la incapacidad supere los ciento ochenta (180) días, no existe obligación legal para la EPS, de continuar con dicho reconocimiento.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el empleado público incapacitado por enfermedad general tendrá derecho al pago de un subsidio en dinero correspondiente a las dos terceras (2/3) partes del salario base de cotización al Sistema de Seguridad Social correspondiente al último mes, para los primeros noventa (90) días de duración de la cesación de labores y la mitad o sea el cincuenta por ciento (50%) del mismo por los siguientes noventa (90) días.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4