Concepto 353081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 353081 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Recreación

La cuantía a tener en cuenta para la liquidación de la bonificación especial por recreación, es equivalente a dos días de la asignación básica mensual correspondiente.

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*20196000353081*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000353081

 

Fecha: 19/11/2019 03:51:56 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación por recreación. Factores para liquidar la bonificación por recreación. 2019-9000-365362 de fecha 6 de noviembre de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta, sí al liquidar la bonificación por recreación se debe tener en cuenta la prima técnica, por ser esta factor salarial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La bonificación especial de recreación fue creada mediante el Decreto Nacional 451 de 1984, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 52 de 1983, a través del cual se dictaron disposiciones en materia salarial para servidores públicos del orden nacional; sin embargo, esta Dirección  Jurídica considera que a pesar del enunciado de la norma, ello no puede desvirtuar la naturaleza del emolumento que es de prestación social, en cuanto con ella no se remunera directamente el servicio y si la necesidad de un auxilio adicional para vacaciones, característica propia de una prestación social. En efecto, en el artículo 3º del citado Decreto se consagró:

 

"Los empleados que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año siguiente civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual que le corresponde en el momento de causarlas.

 

El valor de la bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones."

 

En este sentido la bonificación por recreación es un reconocimiento a los empleados públicos equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual, los cuales se pagarán en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Así mismo se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero.

 

Ahora bien, en relación con la bonificación especial de recreación, el Decreto 1011 de 20191, consagra:

 

ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado […]” (Subrayas fuera del texto)

 

De tal manera que la bonificación especial de recreación al encontrarse íntimamente ligada a las vacaciones se considera como una prestación social, pues esta no remunera directamente el servicio, pero sí, la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones, la cual equivale a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

 

En consecuencia, y con el fin de atender puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la cuantía a tener en cuenta para la liquidación de la bonificación especial por recreación, es equivalente a dos días de la asignación básica mensual correspondiente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó:  Armando López Cortez

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones