Concepto 356351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 356351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

En el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesiona en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional la totalidad de los elementos salariales y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera, que inicia un nuevo conteo en la entidad a la que se vincula.

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*20196000356351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000356351

 

Fecha: 14/11/2019 09:09:36 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. REMUNERACION. PRESTACIONES SOCIALES. ¿Es procedente la acumulación de tiempo de servicios de un empleado público que se retira de una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y se posesiona en otra entidad de la Rama Ejecutiva del nivel nacional? RAD.: 20199000368822 de fecha 8 de noviembre de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente la acumulación de tiempo de servicios de un empleado público que se retira de una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y se posesiona en otra entidad de la Rama Ejecutiva del nivel nacional (Departamento Administrativo Nacional de Planeación), me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante indicar que esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por regla general cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral y en consecuencia, se debe proceder a la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral.

 

Así las cosas, para el caso de los empleados públicos vinculados en entidades cuyo régimen salarial es el general, contenido en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en los decretos de incremento salarial anual, se precisa que la totalidad de elementos salariales y prestacionales contemplan su pago en forma proporcional, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, al retiro del retiro del servicio y su posterior vinculación en otra entidad, procederá su liquidación en forma proporcional.

 

En ese sentido, en el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesiona en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional la totalidad de los elementos salariales y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera, que inicia un nuevo conteo en la entidad a la que se vincula.

 

Para el caso puntual de su escrito, se indica que la proporcionalidad de la bonificación por servicios prestados en el régimen general salarial se contempló desde la expedición del Decreto 199 de 2014 y para el caso de la prima de servicios, se introdujo su pago proporcional con la expedición del Decreto 1011 de 2019.

 

En consecuencia, a partir de la expedición de las normas señaladas, en el caso de retiro de un empleado de una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel nacional como es el caso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se considera procedente la liquidación de los elementos de salario y de las prestaciones sociales, de tal suerte que, a partir de la nueva vinculación, para el caso de su ejemplo, en un empleo de la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Planeación Nacional DNP, se inicia un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4