Concepto 037021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Si antes de efectuarse el estudio de requisitos a la persona designada para desempeñar un cargo, se le realizó aplicación de equivalencias, adjuntado posteriormente el título de postgrado, y solicito la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, sumado con la experiencia exigida para tal otorgamiento, será procedente el otorgamiento de dicha prima.
*20206000037021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000037021
Fecha: 29/01/2020 05:28:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Requisitos para el otorgamiento de prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. RAD.: 2020-206-000211-2 del 03-01-20.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si a un empleado que para el ingreso se le tuvo en cuenta la modalidad de la alternativa por equivalencia para cumplir requisitos, y posteriormente solicita la prima técnica por título de estudios avanzados y experiencia altamente calificada, anexando el título de especialización, se le podía reconocer dicha prima; si de haberse reconocido la mencionada prima de esa forma, el empleado debe reintegrar los valores girados, o autorizar el descuento por nómina, y si la siguiente experiencia se puede considerar como altamente calificada.
En lo que tiene que ver con la asignación de prima técnica por títulos de estudios y formación avanzada y experiencia altamente calificada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:
“ARTÍCULO 1º. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe; para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.
Ahora bien, la experiencia altamente calificada que se debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.
Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2277 de 2006, cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada.
Es pertinente precisar, que los requisitos para el desempeño de un empleo público están determinados en el respectivo Manual de Funciones, los cuales se deben acreditar antes de efectuar el nombramiento; por lo tanto si para el desempeño del cargo el Manual contempla la aplicación de equivalencias en los casos en que se exige el posgrado, así debe quedar consignado en el estudio que hace el Jefe de Recursos Humanos de la entidad del cumplimiento de requisitos de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Ley 190 de 1995.
En este orden de ideas, antes de efectuarse el estudio de requisitos la persona designada para desempeñar el cargo podrá solicitar la aplicación de las equivalencias, para poder adjuntar posteriormente el título de postgrado que ostenta y que deberá estar relacionada con las funciones del cargo, para solicitar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, sumado con la experiencia exigida para tal otorgamiento.
Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si se podía reconocer prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, a un empleado que para el ingreso se le tuvo en cuenta la modalidad de la alternativa de equivalencia y posteriormente solicitó dicha prima, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en este caso se surtió el anterior procedimiento, es decir, si antes de efectuarse el estudio de requisitos la persona designada para desempeñar el cargo al cual se refiere, solicitó la aplicación de las equivalencias, para poder adjuntar posteriormente el título de postgrado, para solicitar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, sumado con la experiencia exigida para tal otorgamiento, era procedente el otorgamiento de dicha prima.
2.- En cuanto a la consulta si de haberse reconocido la prima técnica por título de estudios avanzados y experiencia altamente calificada, el empleado deberá reintegrar los valores girados, se precisa que no será procedente en este caso que el empleado reintegre dichos valores, y por lo tanto no será viable que autorice el descuento de dichos valores de la nómina de pago.
3.- Respecto a si la siguiente experiencia se puede considerar como altamente calificada, se precisa que ello será posible si dicha experiencia se ajusta al criterio del Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, en el que expresó que la experiencia altamente calificada no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate; lo cual debe ser valorado por la respectiva entidad.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4