Concepto 364271 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 364271 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial

Para la modificación del salario de un trabajador oficial, se deberá acudir a lo establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

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*20196000364271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000364271

 

Fecha: 19/11/2019 06:09:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Incremento salarial trabajadores oficiales. RAD. 20192060373972 del 13 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre el procedimiento para modificar el salario de una trabajadora oficial, debido a que las funciones ejercidas son del nivel profesional y el salario no está acorde al nivel en que ella se desempeña, frente a la posibilidad de hacer una nivelación salarial de los trabajadores oficiales, le informo lo siguiente:

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo. Por tal razón, los trabajadores oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en dichos instrumentos, les será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002, éste último en materia de prestaciones sociales mínimas. Cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.

 

Es importante aclarar que a los trabajadores oficiales no les es aplicable el sistema de nomenclatura establecido en el Decreto-ley 785 de 2005 «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004»; éste último solamente es aplicable para los empleos públicos.

 

De otra parte, es importante mencionar que de acuerdo con la Constitución Política, es competencia del Concejo Municipal o de la Asamblea Departamental, según sea el caso, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto-ley 785 de 2005.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, para la modificación del salario de un trabajador oficial, se deberá acudir a lo establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, sin que para el efecto sea procedente la nivelación salarial a la cual se refiere su comunicación.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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