Concepto 367191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El Decreto 1011 de 2019, también tiene aplicación para los empleados públicos que prestan sus servicios en las Personerías municipales, surtiendo efectos a partir del 01 de enero de 2019.
*20196000367191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000367191
Fecha: 25/11/2019 02:48:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Es aplicable el Decreto 1011 de 2019 respecto al pago proporcional de la prima de servicios a los funcionarios de una Personería Municipal. Radicado: 20192060374232 del 13 de noviembre de 2019.
De acuerdo con la solicitud de la referencia, mediante la cual consulta si el Decreto 1011 de 2019 es aplicable a los empleados de una Personería Municipal, en particular el artículo 7 que establece todo lo referente al pago proporcional de la prima de servicios, si fuere de su aplicación requiere el análisis de impacto fiscal debido a que su cálculo no fue estimado en el presupuesto de gastos de personal para esta vigencia fiscal, y por último, la vigencia de ésta norma es retroactiva, me permito manifestarle lo siguiente:
Para dar respuesta a su primera pregunta, es indispensable analizar el marco legal y las condiciones para reconocer y pagar la prima de servicios a nivel territorial.
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo1°, señaló que, a partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978, que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
En ese entendido, en relación a su primera pregunta, el Decreto 1011 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, es de aplicación para los que prestan sus servicios en las Personerías de los Municipios.
No obstante, en sentencia C-1218 de 2001 de la Corte Constitucional señaló lo siguiente respecto a los entes territoriales: “En lo relativo al ámbito territorial, cabe destacar que la facultad de fijar el régimen de salarios de los servidores públicos corresponde al Congreso y al Presidente de la República, en la forma ya enunciada. A partir de esa fijación, procede la intervención de los concejos municipales y las asambleas departamentales, por mandato de los artículos 313-6 y 300-7 superiores, respectivamente, y en forma complementaria, con el fin de adoptar en esas secciones del territorio la política de salarios. Efectivamente, con base en el máximo salarial previamente delimitado por el gobierno nacional, los alcaldes y los gobernadores señalan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, en lo que se ha denominado un proceso de definición armónica entre las distintas autoridades que intervienen en el mismo. En cambio, respecto del régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos territoriales, la competencia es indelegable en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas, por expresa prohibición constitucional”. (Subrayado fuera del texto).
Quiere decir que, por mandato constitucional los órganos de representación popular de las entidades territoriales (Consejos Municipales y Asambleas Departamentales), ejercen la competencia de definir las escalas salariales de los empleos correspondientes, con base en el máximo salarial previamente delimitado por el gobierno nacional, y para el caso en específico, será competencia del Consejo Municipal definir el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial, por esto si no se contara con los recursos fiscales suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en una norma, no se podrán decretar.
Lo anterior en virtud a que el Gobierno Nacional debe respetar frente a la fijación del régimen salarial los principios señalados en la Ley 4ª de 1992, la cual consagra que todo régimen salarial debe sujetarse al marco general de la política macroeconómica y fiscal, la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad.
Para concluir que, el Decreto 1011 de 2019 surtió efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2019, y su aplicación es en virtud del principio de la irretroactividad de la ley, es decir, que éste decreto no tiene la virtud de regular o afectar las situaciones jurídicas del pasado que han quedado debidamente consolidadas.
Frente a su pregunta sobre el análisis del impacto fiscal de éste Decreto 1011 de 2019, por no estimarse en el presupuesto de gastos de personal para esta vigencia de la Personería Municipal, será remitido por competencia a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4