Concepto 000781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial
Cuando un funcionario judicial destinatario de la bonificación por servicios prestados permanece dentro del mismo semestre desempeñando otro cargo de igual o mayor jerarquía, previo el otorgamiento de una licencia no remunerada, pierde la bonificación por actividad judicial y tampoco es procedente su reconocimiento y pago proporcional.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Licencia No Remunerada
Cuando un funcionario judicial destinatario de la bonificación por servicios prestados permanece dentro del mismo semestre desempeñando otro cargo de igual o mayor jerarquía, previo el otorgamiento de una licencia no remunerada, pierde la bonificación por actividad judicial y tampoco es procedente su reconocimiento y pago proporcional.
*20206000000781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000000781
Fecha: 13/01/2020 04:05:07 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Rama Judicial. Pérdida del disfrute de la bonificación por actividad judicial por licencia no remunerada artículo 141 Ley 270 de 1996. RAD. 20199000405812 del 13-12-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita aclaración respecto de si los servidores judiciales que encontrándose durante el semestre ocupando el cargo de Juez municipal, previo el otorgamiento de una licencia no remunerada conforme al artículo 141 de la Ley 270 de 1996, tienen derecho al disfrute de la bonificación por actividad judicial de manera proporcional al tiempo laborado en el cargo de Juez, como en el caso del funcionario que previo el otorgamiento de una licencia no remunerada, desempeña otro cargo de Juez durante cinco (5) meses y doce (12) días, y al concluir dicho lapso de tiempo se le da por terminado el vínculo laboral, y como consecuencia se reintegra al cargo que viene desempeñando en propiedad por un (1) día, al día siguiente dentro del mismo semestre, previo el otorgamiento de una nueva licencia no remunerada se vincula nuevamente en el mismo cargo de Juez que venía desempeñando previa licencia no remunerada, o en otro cargo de Juez de otro despacho Judicial por dos (2) años.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 3131 de 2005, por el cual se establece una bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales, establece:
“ARTÍCULO 1°. Modificado por el artículo 1º del Decreto 3382 de 2005. A partir del 30 de junio de 2005, créase una bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
VALOR BONIFICACIÓN SEMESTRAL
(…)”
“ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2435 de 2006. Tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial los funcionarios de que trata el artículo 1° del presente decreto, siempre que cumplan con el ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad.
PARÁGRAFO. Para el reconocimiento de la bonificación de actividad judicial el 30 de junio de 2005, no se exigirá la calificación a que se refiere este artículo, y su pago se efectuará a más tardar el 30 de septiembre del presente año.”
“ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 3382 de 2005. Las entidades nominadoras respectivas determinarán el procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar.”
“ARTÍCULO 5°. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 2435 de 2006. El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia.
Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.
PARÁGRAFO. La pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 6°. La asignación de la bonificación de actividad judicial se liquidará de oficio para cada semestre por la respectiva autoridad nominadora, previa verificación de las condiciones establecidas en el presente decreto.”
“ARTÍCULO 7°. Modificado por el art. 3 del Decreto 3382 de 2005. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo o cuando haya hecho uso de licencia no remunerada por tiempo continuo o discontinuo no superior a dos meses dentro del mismo semestre, habrá lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados.” (Subrayado nuestro)
De la normativa transcrita se puede establecer, que el disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia, así como por el uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.
Ahora bien, de la información suministrada se evidencia que las licencias no remuneradas que se han concedido superan los dos (2) meses dentro del mismo semestre, que es el término para perder el disfrute de la bonificación por actividad judicial, según lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 3131 de 2005, modificado por el artículo 2º del Decreto 2435 de 2006.
Por ejemplo, en la comunicación contentiva de esta consulta, hace alusión al funcionario que previo el otorgamiento de una licencia no remunerada, desempeña otro cargo durante cinco (5) meses y doce (12) días, y al concluir dicho lapso se le da por terminado el vínculo laboral, como consecuencia se reintegra al cargo que viene desempeñando en propiedad por un (1) día, y al día siguiente dentro del mismo semestre, previo el otorgamiento de una nueva licencia no remunerada se vincula nuevamente en el mismo cargo de Juez que venía desempeñando previa licencia no remunerada, o en otro cargo de Juez de otro despacho Judicial por dos (2) años.
Se evidencia del ejemplo anteriormente citado en la comunicación contentiva de la consulta, que en esos casos, el funcionario no solo se le otorga la licencia no remunerada para desempeñar otro cargo por más de dos (2) meses dentro del mismo semestre, término éste establecido como condición para perder la bonificación por actividad judicial, conforme al artículo 5º del decreto 3131 de 2005, modificado por el artículo 2º del Decreto 2435 de 2006, sino que además, el funcionario prácticamente permanece más tiempo desempeñando otro cargo previo el otorgamiento de licencia no remunerada.
Por consiguiente, cuando el funcionario judicial destinatario de la bonificación por servicios prestados, permanece dentro del mismo semestre desempeñando otro cargo de la misma o de superior categoría al que viene desempeñando en propiedad, previo el otorgamiento de una licencia no remunerada, en criterio de esta Dirección Jurídica, pierde la bonificación por actividad judicial, y tampoco será procedente su reconocimiento y pago en forma proporcional.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4