Concepto 372571 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La prima técnica por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha prima, quienes deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, un título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de 5 años.
*20196000372571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000372571
Fecha: 28/11/2019 11:12:16 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima técnica. Incremento de la prima técnica a quien presenta doble titulación de una maestría. Radicado: 2019-206-036068-2 del 31 de octubre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la consulta acerca del incremento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a quien presenta doble titulación de una maestría teniendo en cuenta que la resolución 10687 del 9 de octubre de 2019 en su artículo 26 señaló que los programas que tengan la misma denominación donde participe una institución colombiana y una institución extranjera no serán convalidados.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2177 de 2006, «Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones», sobre los criterios para asignación de prima técnica:
«ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 3 del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada;
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad». (Destacado fuera de texto)
De conformidad con las anteriores disposiciones, se concluye que la prima técnica por formación avanzada y experiencia, es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos que sean susceptibles de asignación de dicha prima, quienes deberán acreditar, además de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, un título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, durante un término no menor de 5 años.
Así mismo, establece que cuando se acredite un estudio de postgrado la universidad nacional o extranjera donde se acredite debe estar debidamente reconocida u homologada.
Con fundamento en lo expuesto, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. Solo es procedente incrementar la prima técnica cuando el título extranjero se encuentre debidamente reconocido u homologado por el Ministerio de Educación Nacional, entendiéndose esto como uno de los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio salarial.
2. Respecto al valor que se le debe dar valor al título obtenido en la universidad extranjera, se le sugiere dirigir su comunicación al Ministerio de Educación para efectos de obtener un pronunciamiento sobre el particular.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4