Concepto 014771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
La prestación se liquida con base en el salario recibido a 30 de noviembre, con los factores salariales establecidos por el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.
*20206000014771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000014771
Fecha: 15/01/2020 12:12:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. Radicado: 2019000404582 del 12 de diciembre de 2019.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si el pago de la prima de navidad, se debe hacer sobre el último salario del año del mes de noviembre, se da respuesta en los siguientes términos:
Respecto del reconocimiento y pago de la prima de navidad, y la la liquidación de esta prestación, el Decreto 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”, dispuso:
“ARTÍCULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con lo anterior, la liquidación de la prima de navidad, se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de noviembre, y con los factores salariales establecidos en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado efectivamente los haya causado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4