Concepto 353721 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones
No es viable reconocer y pagar la prima de vacaciones en la presente vigencia, cuando las correspondientes vacaciones serán disfrutadas con posterioridad, en razón a que las normas que se han dejado indicadas son claras al establecer que la prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.
*20196000353721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000353721
Fecha: 13/11/2019 02:30:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de vacaciones RAD. 20192060354772 de fecha 24 de octubre de 2019
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta que varios funcionarios adquirieron el derecho para el reconocimiento de sus vacaciones y teniendo en cuenta que este año se da cambio de administración, no es posible salir al disfrute de sus vacaciones, por lo que serán aplazadas para la próxima vigencia, sin embargo solicitan que se les pague lo correspondiente a la prima de vacaciones, es posible pagar la prima de vacaciones en esta vigencia, teniendo en cuenta que el disfrute de las misma será en la próxima vigencia, me permito informarle lo siguiente:
A partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20021, todos los empleados públicos vinculados, o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado en el Decreto 1045 de 1978 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Aclarado lo anterior, en cuanto a las vacaciones y la prima de vacaciones, se advierte que están reguladas por los artículos 8 y siguientes del Decreto Ley 1045 de 1978, así:
“ARTICULO 8°. DE LAS VACACIONES.- Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(...)
ARTÍCULO 18º. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”. (Subrayado fuera de texto)
(…)
ARTÍCULO 24º. De la prima de vacaciones. La prima de vacaciones creada por los Decretos-Leyes 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fuere establecida por las citadas normas.
(…)
ARTÍCULO 28º. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, se infiere que los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios; a su vez, tienen derecho a la prima de vacaciones consistente en quince (15) días de salario por cada año de servicio, las cuales deberán cancelarse, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que no es viable reconocer y pagar la prima de vacaciones en la presente vigencia, cuando las correspondientes vacaciones serán disfrutadas con posterioridad, en razón a que las normas que se han dejado indicadas son claras al establecer que la prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Javier Soto
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”