Concepto 014431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidad Superior a 180 Días
Noy hay lugar al pago de elementos salariales cuando la incapacidad supere los ciento ochenta (180) días. En consecuencia, respecto de la prima de servicios, pagada a mitad de año, por ser elemento salarial, no habrá lugar al reconocimiento y pago de la misma por parte del empleador, en la incapacidad que sea superior a 180 días, toda vez que no hubo prestación efectiva del servicio por parte del empleado incapacitado.
*20206000014431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000014431
Fecha: 16/01/2020 09:38:21 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidad superior 180 días. Radicado: 20199000403862 del 11 de diciembre de 2019.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si a un trabajador que viene continuamente incapacitado durante un año, tiene derecho a la prima de mitad de año y navidad, se da respuesta en los siguientes términos:
Es importante precisar, que una vez superados los 180 días de incapacidad, el empleado sigue vinculado a la entidad, sin embargo, se encuentra en efecto suspensivo su relación laboral, por lo cual no hay lugar al pago de salarios, procederá entonces, el auxilio económico, en los términos de las normas que regulan la materia.
El Decreto Ley 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.” En su artículo 5 estableció:
De las prestaciones sociales. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2 de este Decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:
(…)
e) Prima de navidad; (…)
De conformidad con lo anterior, se precisa, entonces, que una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio para el empleador, continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.
Es decir, el reconocimiento y pago de la prima de navidad, entendida como prestación social se continuará reconociendo aun cuando el empleado, ha superado los 180 días de incapacidad, dado que la norma, no hace exclusión por la incapacidad del empleado en razón a que el vínculo laboral no ha terminado.
De otra parte, con relación al pago de elementos salariales cuando la incapacidad, supere los ciento ochenta (180) días, no habrá lugar al reconocimiento de los mismos.
En consecuencia, respecto de la prima de servicios, pagada a mitad de año, por ser elemento salarial, no habrá lugar al reconocimiento y pago de la misma por parte del empleador, en la incapacidad que sea superior a 180 días, toda vez que no hubo prestación efectiva del servicio por parte del empleado incapacitado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4