Concepto 390881 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
A partir de la expedición del Decreto 1011 de 2019 se estableció el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo de servicio.
*20196000390881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000390881
Fecha: 16/12/2019 02:22:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Pago proporcional de la prima de servicios en entidades del orden nacional. RAD. 20199000403782 del 11 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si con la expedición del Decreto 1011 de 6 de junio de 2019, tiene derecho al pago proporcional de la misma, me permito manifestarle lo siguiente.
A partir de la expedición del Decreto 1011 del 06 de junio de 2019 quedó derogado el decreto 330 de 2018 y el pago proporcional de la prima de servicios se efectuará conforme lo determina la nueva disposición en el artículo 7º, así:
«ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. «
De conformidad con lo anterior, se concluye que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios independiente del término laborado.
En consecuencia, es preciso indicar que a partir de la expedición del Decreto 1011 de 2019 se estableció el pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo servido; es decir, que en adelante no se requiere un mínimo de tiempo de servicio para acceder a su reconocimiento y pago.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4