Concepto 356541 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El Decreto 1013 de 2019 no es aplicable a los miembros del Ejército Nacional, en razón a que cuentan con norma particular para el otorgamiento de viáticos, los cuales se encuentran dispuestos en el Decreto anual que fija los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. Para la vigencia del 2019 es el Decreto 1002 de 2019.
*20196000356541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000356541
Fecha: 14/11/2019 10:41:11 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION. VIATICOS. Reconocimiento de viáticos. Radicado: 2019-206-0035040-2 del 21 de octubre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada su solicitud sobre si la aplicación de lo establecido en el Decreto 1013 de 2019 por el cual se fijan las escalas de viáticos, es extensiva a los miembros del Ejército Nacional.
Es importante tener en cuenta que el Decreto 1013 de 2019, determina lo siguiente en su artículo 1:
“ARTÍCULO 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
“(…)”
Ahora bien el artículo 1 de la Ley 4 de 1992 mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de:
a). Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;
b). Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República;
c). Los miembros del Congreso Nacional, y
d). Los miembros de la Fuerza Pública.”
Así las cosas, según lo dispone el Decreto anual por el cual se fijan las escalas de viáticos se tiene que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República y los miembros del Congreso Nacional, excluyendo a los miembros de la fuerza pública
Sobre la fuerza pública según lo determina el artículo 216 de la Constitución Política, estará integrada en forma exclusiva por la Fuerzas Militares y la Policía Nacional. A su vez el artículo 217 de la Constitución determino que las fuerzas militares estarán constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
En este sentido es procedente indicar que el Decreto 1013 de 2019 no es aplicable a los miembros del Ejército Nacional, en razón a que cuentan con norma particular para el otorgamiento de viáticos, los cuales se encuentran dispuestos en el Decreto anual que fija los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial. Para la vigencia del 2019 es el Decreto 1002 de 2019.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4