Concepto 361391 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 361391 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Para la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978 respecto del empleo que se desempaña a la fecha de causación, siempre y cuando correspondan al empleado y se hayan causado en la fecha de la liquidación de la misma.

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*20196000361391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000361391

 

Fecha: 18/11/2019 10:25:37 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF .PRESTACIONES SOCIALES Factores salariales para la liquidación de prima de navidad y de la bonificación por servicios prestados. RAD.: 20192060363692 del 04-11-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta cómo se debe liquidar la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados a dos servidores que durante la presente vigencia tuvieron dos salarios diferentes.

 

Al respecto me permito precisar:

 

1.- Respecto a cómo se debe liquidar  la prima de navidad de dos servidoras que tuvieron durante la presente vigencia fiscal dos salarios diferentes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1011 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, consagra:

 

“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”

 

Frente a la liquidación de la prima de navidad el Decreto-ley 1045 de 1978, señala:

 

ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD.  < Ver notas del Editor> Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c. Los gastos de representación;

 

d. La prima técnica;

 

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g. La bonificación por servicios prestados.”

 

Conforme a la normativa anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, para la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978 respecto del empleo que se desempaña a la fecha de causación, siempre y cuando correspondan al empleado y se hayan causado en la fecha de la liquidación de la misma.

 

Para el efecto es importante precisar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1919 de 2002, a partir del 1º de septiembre, los empleados del orden territorial tienen el mismo régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

2.- Respecto a cómo se debe liquidar la bonificación por servicios prestados de dos servidoras que durante la presente vigencia fiscal tuvieron dos salarios diferentes, se precisa:

 

Al respecto me permito precisar que el Decreto 2418 de 2015, “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 5°. Incompatibilidad con otros beneficios. La bonificación por servicios prestados que se establece en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”

 

En los términos de la norma transcrita, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados siempre y cuando se cumplan los términos, las condiciones y requisitos señalados en este decreto.

 

El reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados será del cincuenta por ciento (50%), o del treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. El porcentaje anteriormente indicado por dicho concepto, en el primer caso, corresponderá a los empleados que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608); y segundo porcentaje, será para los demás empleados.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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