Concepto 365551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

No existe norma que permita a las entidades públicas autorizar a un tercero para que preste el servicio de pago de anticipos en dinero de la remuneración mensual a sus empleados públicos, reconociendo una comisión sobre el particular, razón por la cual esta intermediación no es posible.

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*20196000365551*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000365551

 

Fecha: 20/11/2019 02:43:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA REMUNERACION. Es viable el reconocimiento y pago de salarios en forma anticipada de los empleados públicos. RADICACION: 2019-206-036317-2 del 3 de noviembre de 2019.

 

En atención a la consulta de la referencia, relacionada con la viabilidad para que las entidades u organismos públicos realicen el reconocimiento y pago de salarios antes de su causación.

 

Con el fin de atender su planteamiento jurídico, es preciso tener en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002, el Decreto 1737 de 2009.

 

La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, señala:

 

ARTÍCULO 33. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. (…)”

 

Por su parte, el Decreto 1083 del 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

(…)”

 

De acuerdo con la norma, la remuneración a que tiene derecho los empleados públicos deberá corresponder a los servicios efectivamente prestados por este.

 

Una vez revisadas las normas sobre administración de personal vigentes, no se encontró una disposición que indique de manera general las fechas en las cuales se deben realizar los pagos de nómina y mucho menos la posibilidad de efectuar anticipos sobre la remuneración mensual de los empleados públicos.

 

 Así las cosas, cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos.

 

En ese sentido, es posible que por eficiencia administrativa, una entidad decida realizar el pago correspondiente a la nómina mensual por ejemplo el día 25 de cada mes, por ello, se puede presentar que quien ha ingresado a la entidad el día 1 reciba el día 25 el salario correspondiente al mes completo sin que ello derive en el pago de lo no debido, en razón, a que como ya se advirtió, por eficiencia administrativa la entidad decidió que el pago de la nómina mensual se realice el día 25 y no el 30 o 31.

 

De otra parte,  es importante indicar que no existe norma que permita a las entidades públicas autorizar a un tercero para que preste el servicio de pago de anticipos en dinero de la remuneración mensual a sus empleados públicos, reconociendo una comisión sobre el particular, razón por la cual esta intermediación no es posible.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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