Concepto 387371 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 387371 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

El valor correspondiente a las vacaciones debe pagarse en su cuantía total, por lo menos 5 días antes de la fecha señalada para iniciar su disfrute y, por lo tanto, no es procedente que la Administración autorice el inicio de descanso remunerado, sin haberse cancelado el valor correspondiente a las mismas.

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*20196000387371*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000387371

 

Fecha: 16/12/2019 10:51:30 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Puede una entidad pública descentralizada del orden territorial, autorizar el disfrute de las vacaciones a sus funcionarios, sin realizar la liquidación y pago de las mismas. Radicado: 20192060385182 del 25 de noviembre de 2019.

 

De acuerdo con la solicitud en referencia, en donde consulta si es procedente que una entidad pública descentralizada del orden territorial, autorice el disfrute de las vacaciones a sus empleados, sin realizar la liquidación de las mismas, teniendo en cuenta que la entidad financieramente no puede garantizar el pago de las mismas para el mes en que se genera su solicitud y, si la respuesta fuera negativa, qué opciones tiene la entidad con funcionarios que adquirieron tiquetes aéreos con el ánimo de disfrutar de sus vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular, me permito indicarle que el Decreto 1045 de 1978 establece lo siguiente sobre el pago de las vacaciones que se disfruten:

 

ARTÍCULO 18. Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. 

 

Del texto de la norma anteriormente transcrita, la cuantía total de esta prestación social será pagada al empleado por lo menos con cinco (5) días de anticipación a iniciar el goce del descanso remunerado.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el valor correspondiente a las vacaciones debe pagarse en su cuantía total, por lo menos 5 días antes de la fecha señalada para iniciar su disfrute y, por lo tanto, no es procedente que la Administración autorice el inicio de descanso remunerado, sin haberse cancelado el valor correspondiente a las mismas.

 

En relación con su segunda pregunta, es necesario reiterar que no es procedente autorizar el disfrute de las vacaciones de un empleado público, sin el reconocimiento y pago de las mismas en el plazo anteriormente señalado, previo a iniciar su disfrute y, por lo tanto, no cuentan con opción alguna para con los funcionarios que adquirieron tiquetes aéreos con anterioridad.

 

En caso de requerir información adicional sobre el manejo financiero de los recursos asignados a las entidades públicas, podrá dirigirse a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Para mayor información respecto de las normas relacionadas con el ingreso de los trabajadores oficiales a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria Blanco

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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