Concepto 000751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 000751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Localización

Tanto la prima de localización como la prima por coordinación corresponden a elementos salariales diferentes, para el reconocimiento de la prima de coordinación, no será posible tener en cuenta la prima de localización, pues la norma indica que para efectuar dicho reconocimiento se tendrá en cuenta la asignación básica mensual que corresponda la empleo del cual es titular el funcionario.

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*20206000000751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000000751

 

Fecha: 02/01/2020 03:01:15 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN Prima de localización – RADICACION. 2019-206-039807-2 del 5 de diciembre de 2019

 

De manera atenta me refiero a su solicitud de concepto en cuanto a si el SENA puede reconocer y pagar el 20% de prima de coordinación sobre la asignación básica mensual más la prima de localización en los departamentos a que haya lugar.

 

El Decreto 451 de 1979, por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del SENA y se dictan otras disposiciones, amplió dicha prima de localización para los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, en los siguientes términos:

 

“ARTICULO 8. La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que presten sus servicios en el centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, percibirán una prima de un mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, por concepto de ésta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente.”

 

Como puede observarse de las normas anteriormente transcritas, la prima de localización es reconocida y pagada a ciertos empleados públicos del SENA que por prestar sus servicios en regiones con condiciones especiales de desarrollo socioeconómico o de accesibilidad en una zona geográfica del país, ameritan su reconocimiento de forma mensual junto con su asignación básica.

 

En tanto que la prima por coordinación que se reconoce a los empleados vinculados al SENA, de conformidad con el Decreto 1024 de 2019, así:

 

“ARTÍCULO 6. Prima de coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.”

 

Así las cosas, tal como se desprende de la norma transcrita el 20% correspondiente al porcentaje por coordinación se reconoce a los empleados públicos por el ejercicio de las funciones de coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, las que son adicionales a las propias de su cargo; y se otorga sobre la asignación básica del empleo que estén desempeñando, una vez cumplidas las exigencias legales para tener derecho al pretendido reconocimiento y siempre que el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.

 

La justificación de la existencia de los grupos de trabajo se basa en razones técnicas, toda vez se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

En este sentido si un empleado del SENA presta sus servicios en regiones con condiciones especiales de desarrollo socioeconómico o de accesibilidad en una zona geográfica del país que se encuentran determinadas en la norma ya citada, tendrán derecho al reconocimiento de la prima de localización que consiste en el reconocimiento de forma mensual junto con su asignación básica en los términos que la misma norma determinó y si el mismo servidor tiene a su cargo la coordinación de un grupo de trabajo tendrá derecho al reconocimiento de la prima de coordinación equivalente al (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares.

 

Cabe advertir que tanto la prima de localización como la prima por coordinación corresponden a elementos salariales diferentes

 

Por tanto, para el reconocimiento de la prima de coordinación, no será posible tener en cuenta la prima de localización, pues la norma indica que para efectuar dicho reconocimiento se tendrá en cuenta la asignación básica mensual que corresponda la empleo del cual es titular el funcionario.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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