Concepto 307931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
De acuerdo al Decreto 1011 de 2019 no es necesario que el empleado público cumpla como mínimo un semestre en la entidad para tener derecho al pago proporcional de la prima de servicios; de acuerdo con la mencionada disposición se debe pagar la prima de servicios proporcionalmente al tiempo laborado.
*20196000307931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000307931
Fecha: 01/10/2019 04:04:59 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION- PRIMA DE SERVICIOS. Aclaración prima de servicios Orden territorial. Radicación No.20192060297172 de fecha 23 de agosto de 2019.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual solicita se aclare los conceptos emitidos por este departamento respecto al pago de la prima semestral contenida en el Decreto 1011 de 2019 artículo 7; en atención a la misma me permito indicarle:
El Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 60 consagra:
“ARTÍCULO 60. Del pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre.
No obstante, lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.”
El Decreto 1011 de 2019 “por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.” deroga el Decreto 330 de 2018.
En relación con la aplicación del Decreto 1011 de 2019 en las entidades territoriales, se debe tener en cuenta que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
De la misma manera, el Decreto 1011 de 20191 como se mencionó anteriormente fija escalas de asignación básica a los empleados públicos de orden nacional y sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (…). “(Resaltado nuestro).
Conforme con el artículo 7 del Decreto 1011 de 2019, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado que preste sus servicios en entidades del nivel territorial, que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional al tiempo laborado, la cual se liquidará con fundamento en los factores salariales establecidos en el Decreto 2278 de 2018, siempre que el empleado los haya percibido.
Ahora bien, esta respuesta se da en los términos que indica la Ley 1437 de 2011 en su artículo 14 que consagra:
“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(…)
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.”
Por último, el Departamento Administrativo espera que las dudas, vacíos o confusiones jurídicas en el tema del pago proporcional de la prima de servicios a empleados del orden territorial hayan quedado resueltas.
En todo caso se reitera que de acuerdo al Decreto 1011 de 2019 no es necesario que el empleado público cumpla como mínimo un semestre en la entidad para tener derecho al pago proporcional de la prima de servicios; de acuerdo con la mencionada disposición se debe pagar la prima de servicios proporcionalmente al tiempo laborado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte Gen los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1. «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones»