Concepto 391501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 391501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

La empleada encargada, deberá tener en cuenta que, al momento de disfrutar de sus vacaciones, la entidad podrá realizar otro encargo, con el fin de cubrir la vacancia temporal, y, en consecuencia, una vez termine el disfrute de sus vacaciones la empleada no podrá volver al cargo en el cual fue encargada, deberá retornar al cargo del cual es titular, en la otra entidad.

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*20196000391501*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000391501

 

Fecha: 16/12/2019 04:46:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20199000387722 del 27 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta, como opera el pago y disfrute de las vacaciones para una empleada que se encuentra desempeñando el empleo de jefe de control interno en el Fondo Nacional de Garantías bajo la figura del encargo interinstitucional, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Frente al nombramiento de los Jefes de control interno o quienes hagan sus veces, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO  2.2.5.1.1 Facultad para nombrar en la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Corresponde al Presidente de la República nombrar y remover libremente a los siguientes empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional:

 

(…)

 

5. Jefes de control interno o quienes hagan sus veces.

 

(…)

 

Corresponde a los ministros, directores de departamentos administrativos, presidentes, directores o gerentes de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley.

 

De acuerdo con la norma en cita, corresponde al presidente de la Republica nombrar a los Jefes de control interno o quienes hagan sus veces del orden nacional.

 

Ahora bien, con relación a la delegación para proveer temporalmente las vacantes definitivas del empleo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces, el Decreto artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO  2.2.21.4.2 Delegación para proveer temporalmente las vacantes definitivas del empleo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus vecesDelegase en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la facultad de proveer temporalmente, mediante la figura del encargo, las vacantes definitivas que se presenten en el empleo de Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno o de quien haga sus veces en sus respectivos Ministerios o Departamentos Administrativos o en las entidades adscritas o vinculadas a su Sector Administrativo.”

 

De otra parte, con relación al encargo interinstitucional el citado decreto en su artículo 2.2.5.5.45 dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.

 

El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.”

 

De acuerdo con la normativa citada hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.

 

Ahora bien y con el ánimo de dar respuesta de fondo a su inquietud, con relación a si un empleado solicita el disfrute de las vacaciones y éste se encuentra bajo la figura del encargo interinstitucional, me permito señalar lo siguiente:

 

El artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone lo siguiente:

 

Derecho a vacaciones.

 

 1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios (…)

 

Así mismo, el artículo 2.2.5.5.50 dispone:

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

Cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera.

 

De acuerdo con lo anterior, cuando el empleado disfruta de vacaciones, en el empleo del cual es titular se genera una vacancia temporal, la cual podrá ser provista, por el tiempo que dure la misma, bajo las figuras del encargo o del nombramiento provisional cuando se trate de cargos de carrera. Es así como, en el evento que el empleado que se encuentra bajo la figura del encargo interinstitucional disfrutara de sus vacaciones se generaría para el empleo de Jefe de Control Interno una vacancia temporal.

 

En consecuencia, la administración deberá proveer bajo la figura del encargo el cargo de jefe de control interno, situación que en criterio de esta Dirección Jurídica no sería procedente, toda vez, que precisamente a través del encargo interinstitucional, temporalmente se surtió dicho empleo.

 

Por lo tanto, bajo el entendido que mientras duré el encargo, la administración deberá encaminar esfuerzos a cubrir la vacante de manera definitiva, no se considera procedente que se otorguen vacaciones al empleado que se encuentra en encargo interinstitucional, toda vez que la finalidad del encargo, es suplir una vacante, temporal o definitiva evitando traumatismos en la administración.

 

Otorgar el disfrute de las vacaciones a funcionaria encargada, generaría una vacancia temporal, que deberá la administración cubrir con otro encargo, situación que no le permitirá a la funcionaria encargada volver al cargo en el cual fue encargada.

 

Es así como, la empleada encargada, deberá tener en cuenta que, al momento de disfrutar de sus vacaciones, la entidad podrá realizar otro encargo, con el fin de cubrir la vacancia temporal, y, en consecuencia, una vez termine el disfrute de sus vacaciones la empleada no podrá volver al cargo en el cual fue encargada, deberá retornar al cargo del cual es titular, en la otra entidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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