Concepto 391161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 391161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prestaciones Sociales

Un empleado que se retira de una entidad y se posesiona en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional la totalidad de los elementos salariales y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera, que inicia un nuevo conteo en la entidad a la que se vincula.

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*20196000391161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000391161

 

Fecha: 16/12/2019 04:13:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION. - PRESTACIONES SOCIALES. - Acumulación de tiempo de servicios de un empleado público de carrera que se retira de una entidad del Orden nacional como es el caso de una Corporación Autónoma Regional y se posesiona en una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel territorial. Radicado: 20199000388482 del 27 de noviembre de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente la acumulación de tiempo de servicios de un empleado público de carrera que se retira de una Corporación Autónoma Regional y se posesiona en periodo de prueba en una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (Alcaldía Municipal de Tocancipa), me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante indicar que esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que por regla general cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral y, en consecuencia, se debe proceder a la liquidación de los elementos salariales y prestacionales propios de la relación laboral.

 

Así las cosas, para el caso de los empleados públicos vinculados en entidades cuyo régimen salarial es el general, contenido en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en los decretos de incremento salarial anual y el Decreto 1045 de 1978, se precisa que la totalidad de elementos salariales y prestacionales contemplan su pago en forma proporcional, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, al retiro del retiro del servicio y su posterior vinculación en otra entidad, procederá su liquidación en forma proporcional.

 

En ese sentido, en el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesiona en otra entidad u organismo público, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional la totalidad de los elementos salariales y prestaciones sociales propios de la relación laboral, de tal manera, que inicia un nuevo conteo en la entidad a la que se vincula.

 

Para el caso puntual de su escrito, se indica que la proporcionalidad de la bonificación por servicios prestados en el régimen general salarial se contempló desde la expedición del Decreto 1011 de 2019 y para el caso de las vacaciones la ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006, respectivamente, consagran el pago proporcional de las mismas

 

En consecuencia, a partir de la expedición de las normas señaladas, en el caso de retiro de un empleado de la Corporación Autónoma Regional CORPOCHIVOR, se considera procedente la liquidación de los elementos de salario y de las prestaciones sociales, de tal suerte que, a partir de la nueva vinculación en un empleo de la planta de personal de la Alcaldía de Tocancipa, se inicia un nuevo conteo para su reconocimiento y pago.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4