Concepto 390141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

La escala salarial de una entidad u organismo público, debe existir una correlación entre el grado salarial, la remuneración, los requisitos para el ejercicio del empleo, así como las funciones y responsabilidades asociados al mismo; así las cosas, se tiene que, a mayor grado salarial, mayor remuneración, mayor exigencia de formación académica, experiencia laboral y, por ende, mayor grado de dificultad en el ejercicio de las funciones a cargo del empleado.

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*20196000390141*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000390141

 

Fecha: 16/12/2019 10:34:11 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION – Asignación salarial correspondiente de acuerdo con el grado salarial. RAD. 20192060389172 del 27 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un empleado público del orden territorial del nivel asistencial grado 18 reciba la asignación básica que corresponde a un grado 12 del mismo nivel asistencial, me permito manifestar lo siguiente:

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al señalar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

Por su parte, el Decreto Ley 785 de 2005, frente al particular establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 15. Nomenclatura de empleos. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3º del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

 Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

 

 Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los últimos dos dígitos de los cargos pertenecientes a los empleos que conforman la planta de personal de una entidad u organismo público del nivel territorial, corresponde a la remuneración que recibe el empleo, el cual deberá ser progresivo; es decir, a mayor grado salarial, funciones y responsabilidades, le corresponderá una mayor remuneración.

 

De acuerdo con lo expuesto, se tiene que, al establecer la escala salarial de una entidad u organismo público, debe existir una correlación entre el grado salarial, la remuneración, los requisitos para el ejercicio del empleo, así como las funciones y responsabilidades asociados al mismo; así las cosas, se tiene que, a mayor grado salarial, mayor remuneración, mayor exigencia de formación académica, experiencia laboral y, por ende, mayor grado de dificultad en el ejercicio de las funciones a cargo del empleado.

 

Estas circunstancias deberán ser estudiadas por la Administración (entidad a la que presta sus servicios), con el fin de verificar que se cumplan con los criterios que establece la norma y que se han indicado en el presente concepto.

 

Finalmente, respecto de su inquietud encaminada a determinar si tiene derecho a un reajuste salarial, le indico que este Departamento Administrativo no tiene facultad para determinar derechos individuales, ni para señalar a las entidades u organismos públicos las acciones que deben adelantar en el manejo de su personal, dicha facultad, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, es propia de cada entidad; en consecuencia, le corresponde a la entidad a la que presta sus servicios revisar los hechos por usted manifestados y tomar las determinaciones a que haya lugar.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4