Concepto 305841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidades

Las prestaciones sociales deben reconocerse al empleado hasta el momento en que completa los 180 días de incapacidad. Una vez superado ese término, el empleado se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral.

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*20196000305841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000305841

 

Fecha: 18/09/2019 03:22:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. - Prestaciones en incapacidad. RAD. 20199000300582 del 27 de agosto de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual solicita se informe con qué salario se pagan las prestaciones de un servidor que se encuentra incapacitado me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que, aunque la remuneración básica mensual y las prestaciones sociales se encuentran íntimamente ligadas a la prestación del servicio, en el caso de las licencias por enfermedad y por maternidad la ley ha dispuesto, excepcionalmente, que el tiempo reglado de la licencia no interrumpe el servicio y que durante la licencia por enfermedad el empleado recibe es una prestación a cargo de la entidad promotora de salud y no salario propiamente dicho.

 

Cabe anotar que una vez superados los 180 días de incapacidad, el empleado no obstante continuar vinculado a la entidad, se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral, por lo cual no hay lugar al pago de salarios procederá, entonces, el auxilio económico si se ha prorrogado la incapacidad o postergado el trámite de la calificación de invalidez, en los términos de las normas que regulan la materia.

 

En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica ha venido considerando que las prestaciones sociales deben reconocerse al empleado hasta el momento en que completa los 180 días de incapacidad. Una vez superado ese término, el empleado se encuentra en efecto suspensivo frente a su relación laboral.  

 

En cuanto al reconocimiento de prestaciones tenemos, que:

 

PRIMA DE VACACIONES

 

El Decreto 1045 de 1978 1, regula la prima de vacaciones en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 25. DE LA CUANTÍA DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio»

 

Respecto de la liquidación y pago de la prima de vacaciones, me permito indicarle que el citado Decreto Ley 1045 de 1978, señala lo siguiente:  

 

«ARTÍCULO 22. De los eventos que no interrumpen el tiempo de servicio. Para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada:

 

a. Por incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo;

ARTÍCULO 25º.- De la cuantía de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio.

 

ARTÍCULO 26º.- Del cómputo del tiempo de servicio. Para efectos del cómputo de tiempo de servicio para el reconocimiento de la prima de vacaciones, se aplicará la regla establecida en el artículo 10o. de este Decreto.»

 

De acuerdo con las normas anteriores, el servidor público de una entidad del nivel nacional o territorial que cumpla un año de servicios tiene derecho a la prima de vacaciones, equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, la cual deberá pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación de las vacaciones. Los factores que deberán ser tenidos en cuenta para su liquidación y pago, son los contemplados igualmente en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978.

 

Por lo tanto, el reconocimiento de esta prestación va hasta el día 180 de incapacidad y se pagara con el salario del empleado al momento del disfrute.

 

 PRIMA DE NAVIDAD

 

En relación con su inquietud sobre los factores de salario para reconocer la prima de navidad, el Decreto 1045 de 1978 2, dispone lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año. […]»

 

De acuerdo con lo anterior, la liquidación de la prima de navidad se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de noviembre, y con los factores salariales establecidos en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado efectivamente los haya causado.

 

CESANTÍAS

 

Ahora bien, en lo que respecta a las cesantías, es importante señalar que en nuestra legislación existen actualmente dos regímenes de liquidación de cesantías, por lo tanto, se debe atener al régimen al cual este afiliado el servidor público.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

 El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mercedes Avellaneda

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.

 

2 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.