Concepto 303651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones
Cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas. Así las cosas, en caso de presentarse el inicio del descanso durante un año y la terminación durante el siguiente año; se considera que la prima de vacaciones no deberá tener ajustes; no obstante, el sueldo de vacaciones (recibido por adelantado) si deberá ser reajustado, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de 2018.
*20196000303651*
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Radicado No.: 20196000303651
Fecha: 07/10/2019 10:18:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación especial por recreación y prima vacacional. Reajuste de factores salariales RAD. 2019-9000-300612 de fecha 27 de agosto de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si tiene derecho al reajuste de la bonificación especial por recreación y prima vacacional, ordenado por el Gobierno Nacional del 2019, por haber disfrutado el descanso vacacional en enero del presente año, me permito manifestar lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones remunerados y al reconocimiento de quince días de salario por concepto de la prima de vacaciones por cada año de servicios y el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para iniciar el descanso remunerado.
No obstante y teniendo en cuenta que hubo variación de la asignación básica mensual, en razón del incremento salarial anual decretado con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019, y que dicha asignación es la base para la liquidación de las prestaciones sociales –entre ellas las vacaciones- se considera que éste incide para el reajuste del sueldo recibido por concepto de vacaciones, en consideración a lo manifestado por el Consejo de Estado, en el concepto de fecha 2 de junio de 1980, que expresa:
"Vinculado entonces el reconocimiento del derecho a vacaciones a los factores salariales correspondientes del empleado, no puede excluirse la variación de los mismos mientras disfruta del descanso y como éste es remunerado, tal variación implica necesariamente el reajuste del valor de las vacaciones que se disfruten, a partir de la fecha en que dicho aumento tenga efecto". (Subrayado nuestro).
De acuerdo con lo señalado, se considera lo siguiente:
1. Cuando una persona sale a vacaciones, percibe tres conceptos:
a). Bonificación por recreación
b). Prima de vacaciones
c). Salario (como se indicó por adelantado y también conocido como sueldo de Vacaciones)
2. El reajuste salarial realizado en la presente vigencia tiene efectos fiscales a partir del primero de enero de 2019.
Ahora bien, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas.
Así las cosas, en caso de presentarse el inicio del descanso durante un año y la terminación durante el siguiente año; se considera que la prima de vacaciones no deberá tener ajustes; no obstante, el sueldo de vacaciones (recibido por adelantado) si deberá ser reajustado, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de 2018.
Así las cosas, de acuerdo con la información suministrada en su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, al empleado que se le reconocieron las vacaciones con anterioridad a la expedición del decreto de aumento salarial para este año (2019), que inició su disfrute en esta vigencia y que le fueron liquidadas con la cuantía de los factores que percibía a la fecha de la expedición del respectivo acto administrativo de autorización (2018), se considera que tiene derecho a que se le reajuste el sueldo de vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación especial por recreación, con base en la asignación básica mensual para el empleo una vez efectuado el incremento salarial respectivo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4