Concepto 306421 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 306421 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Cesantías

Las doceavas que gire la entidad al Fondo Nacional del Ahorro corresponden a los factores que recibe el empleado mensualmente y de los que se reconocen una vez al año la proporción correspondiente en el mes que se reconoce y paga.

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*20196000306421*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000306421

 

Fecha: 19/09/2019 11:56:53 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES – CESANTÍAS. Factores de salario para la liquidación de cesantías. RAD. 20199000301902 de fecha 29/08/2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se informe que factores deben tenerse en cuenta para el giro mensual de cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, me permito informar:

 

Las cesantías son una prestación social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año laboradas.

 

El Decreto Ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, sobre los factores salariales para liquidar las cesantías, establece:

 

«Artículo 45º.- De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a)    La asignación básica mensual;

 

b)    Los gastos de representación y la prima técnica;

 

c)    Los dominicales y feriados;

 

d)    Las horas extras;

 

e)    Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f)     La prima de navidad;

 

g)    La bonificación por servicios prestados;

 

h)    La prima de servicios;

 

 

i)     Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

 

j)     Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;

 

k)    La prima de vacaciones;

 

l)     El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;

 

ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”. (Resaltado nuestro).

 

En cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, se debe tener en cuenta: de los que se reconocen mensualmente, como es el caso de la asignación básica, se toma en cuenta el valor de lo percibido en la última mensualidad; de los que se reconocen una vez al año, como el caso de la prima  de vacaciones, se toma en cuenta una doceava de las pagadas en el último año de servicio.

 

Conforme a la disposición anterior, la liquidación de cesantías se efectúa conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido y causado.

 

De lo anterior se tiene que al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación.

 

Por su parte el artículo 6° de la Ley 432 de 1998 “Por el cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones modificado por el artículo 193 del Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece, respecto a la trasferencia de cesantías al FNA, lo siguiente:

 

«ARTICULO 193. TRANSFERENCIA DE CESANTIAS. El artículo 6 de Ley 432 de 1998, quedará así:  

 

Artículo 6. Transferencia de cesantías. Durante el transcurso del mes de febrero las entidades empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro el valor liquidado por concepto de cesantías, teniéndose en cuenta los dos últimos números de NIT para fijar fechas de pago.

Mensualmente, las entidades públicas empleadoras enviarán al Fondo Nacional de Ahorro una certificación que contenga el valor total de los factores salariales que constituyan base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior.

 

Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes mensuales o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en las faltas disciplinarias de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

En todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de la respectiva vigencia, como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de la autoridad correspondiente.

 

Las fechas estipuladas en este artículo para el cumplimiento de la obligación de transferencia no serán aplicables a las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en lo relacionado con las fechas de transferencia de cesantías, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

 

De acuerdo con las anteriores normas, se puede concluir:

 

Las doceavas que gire la entidad al Fondo Nacional del Ahorro corresponden a los factores que recibe el empleado mensualmente y de los que se reconocen una vez al año la proporción correspondiente en el mes que se reconoce y paga.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo;

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Isabel Avellaneda.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

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