Concepto 329181 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación
no será procedente el reconocimiento y pago mensual de dicha bonificación en forma proporcional a los días laborados cuando el empleado se encuentre incapacitado o disfrutando de las vacaciones, por cuanto en estas dos situaciones administrativas el empleado docente o directivo docente no permanece prestando el servicio.
*20196000329181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000329181
Fecha: 10/10/2019 12:56:14 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACION. Reconocimiento y pago de bonificación a docentes y directivos docentes en los niveles de preescolar, básica y media. RAD.: 2019-206-033532-2 del 02-10-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el valor a pagar por la bonificación establecida en el Decreto 1022 de 2015 para los docentes y directivos docentes se paga en forma proporcional a los días efectivamente laborados, y si cuando el empleado está incapacitado o en vacaciones, dicha bonificación se paga en forma proporcional.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
1.- Respecto a si el valor a pagar por concepto de la bonificación de que trata el Decreto 1022 de 2019, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1022 de 2019 “Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 1. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2019 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2019, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2019 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2020.”
“ARTÍCULO 2. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2018 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
(…)”
“ARTÍCULO 4. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.”
“ARTÍCULO 5. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ᵃ de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.”
En los términos de las disposiciones transcritas, la bonificación creada en las mismas para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, se reconocerá y pagará mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2019 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2019, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente el pago mensual de dicha bonificación en forma proporcional, cuando el docente o directivo docente no permanezca en el servicio activo el total de los días laborables del mes.
2.- En cuanto a si la bonificación de que trata el Decreto 1022 de 2019 se paga proporcionalmente por los días laborados cuando el docente o directivo docente se encuentra en incapacidad laboral y en vacaciones, se precisa que de acuerdo con lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, no será procedente el reconocimiento y pago mensual de dicha bonificación en forma proporcional a los días laborados cuando el empleado se encuentre incapacitado o disfrutando de las vacaciones, por cuanto en estas dos situaciones administrativas el empleado docente o directivo docente no permanece prestando el servicio.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4