Concepto 330841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 330841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

solamente es procedente compensar en dinero las vacaciones correspondientes a un año de servicio cuando a juicio del nominador sea necesario para no afectar el servicio público.

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*20196000330841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000330841

 

Fecha: 11/10/2019 04:37:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Radicado: 20199000337832 del 04 de octubre de 2019.

 

Me refiero a su comunicación, por medio de la cual consulta cuántas vacaciones compensadas puede tener un funcionario público durante su vida laboral y bajo qué norma se puede amparar para pedirlas, para manifestarle lo siguiente:

 

En relación con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos y los trabajadores oficiales tienen derecho a un descanso compensado de quince (15) días hábiles por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

Sobre la compensación en dinero de las vacaciones, en el artículo 20 del mismo Decreto, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO  20. De la compensación de vacaciones en dinero. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:

 

 a) Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año;

 

 b) Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. “(Subraya fuera de texto)

 

Con la norma anteriormente transcrita, en casos excepcionales las vacaciones pueden ser compensadas en dinero correspondientes a un año, cuando el jefe respectivo lo estime necesario para evitar perjuicios irremediables en el servicio público y, cuando el empleado público o trabajador oficial no haya disfrutado de sus vacaciones y se desvincule definitivamente del servicio.

 

Ahora bien, para dar respuesta a cuántas vacaciones compensadas puede tener un funcionario público en su vida laboral, la norma es clara al establecer que solamente es procedente compensar en dinero las vacaciones correspondientes a un año de servicio cuando a juicio del nominador sea necesario para no afectar el servicio público, diferente es el derecho de vacaciones que como se expuso al principio, los empleados públicos tienen derecho al disfrute de sus vacaciones por cada año de servicio, y lo consagra el Decreto 1045 de 1978.

 

No obstante, lo anterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Directiva Presidencial 09 de 2018, numeral 1.7 literal b. “Por regla general, las vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.”

 

Para mayor información respecto de las normas relacionadas con el ingreso de los trabajadores oficiales a las entidades y organismos de la administración pública, así como sus derechos y disposiciones especiales aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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