Concepto 326731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación
A los empleados para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se les deberá tener en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, que les corresponda en la fecha en que se cause el derecho a percibir dicha bonificación.
*20196000326731*
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Radicado No.: 20196000326731
Fecha: 08/10/2019 03:52:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados RAD.: 20192060334822 del 01-10-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta con qué salario se debe liquidar la bonificación por servicios prestados de algunos funcionarios de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares que fueron nombrados en empleo jerárquicamente superior, incrementándoseles su salario en el mes de octubre.
Al respecto se precisa que el Decreto 1012 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.”, establece:
“ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.”
Por otra parte, el Decreto 1011 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, consagra:
“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente Decreto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) moneda corriente.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”
Conforme a la normativa transcrita, los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, como en el caso de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
En consecuencia, la bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente Decreto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, si devengan una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.763.224) moneda corriente; y para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores del salario señalados anteriormente.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el caso de los empleados a los cuales se refiere, para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se les deberá tener en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, que les corresponda en la fecha en que se cause el derecho a percibir dicha bonificación.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4