Concepto 310211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

Tienen derecho a incentivos los empleados de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, por lo tanto tienen derecho a participar de los incentivos del plan anual de incentivos establecido por la respectiva entidad, de acuerdo con lo reglado por las entidades para la asignación de incentivos, teniendo en cuenta que entre los requisitos que deberán reunir, el de no haber sido sancionado disciplinariamente durante su postulación, correspondiente al año inmediatamente anterior. En consecuencia, los gerentes públicos al ser de libre nombramiento y remoción podrán acceder a los beneficios de incentivos.

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*20196000310211*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000310211

 

Fecha: 23/09/2019 12:49:29 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF. EMPLEOS. Gerencia Pública. Capacitación y estímulos. Rad. 20199000281402 de fecha 9 de agosto de 2019.

 

En atención a la consulta de la referencia, en la cual realiza una serie de preguntas relacionadas con los incentivos y estímulos de los gerentes públicos, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con relación a su primera inquietud relacionada con “De acuerdo con el artículo 3 de la ley que modifica el literal g) del artículo 6 del decreto 1567 de 1998, los asesores de libre nombramiento y remoción y los gerentes públicos pueden ser incluidos como beneficiarios de incentivos institucionales. En caso afirmativo estos deberían cumplir con los mismos requisitos para participar señalados en el artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015?, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 3 de la Ley 1960 de 20191, establece:

 

 “g) Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”

 

De otra parte, la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, frente a los empleos de naturaleza gerencial dispone:

 

 

ARTÍCULO 47. EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL.

 

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

 

2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

 

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

 

a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República; 

 

b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

 

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados”.

 

Por lo anterior sobre su inquietud, en la Rama Ejecutiva del orden territorial conforme a lo establecido en la normatividad mencionada, las siguientes son las características de los empleos de naturaleza gerencial:

 

- Empleos del Nivel directivo

 

- Cargos de Libre nombramiento y remoción

 

- Y cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva

 

En consecuencia los empleos de Naturaleza gerencial son de libre nombramiento. De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha postulación. Continuación del decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".

 

De conformidad con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica tienen derecho a incentivos los empleados de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, por lo tanto tienen derecho a participar de los incentivos del plan anual de incentivos establecido por la respectiva entidad, de acuerdo con lo reglado por las entidades para la asignación de incentivos, teniendo en cuenta que entre los requisitos que deberán reunir, el de no haber sido sancionado disciplinariamente durante su postulación, correspondiente al año inmediatamente anterior. En consecuencia, los gerentes públicos al ser de libre nombramiento y remoción podrán acceder a los beneficios de incentivos.

 

Frente a su segunda inquietud “De acuerdo con la ley 1960 de 2019, los gerentes públicos pueden ser inscritos en el programa de educación formal, de acuerdo con el parágrafo del artículo 4 del decreto ley 1567 de 1998”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

 

ARTÍCULO 47. EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL.

 

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

 

2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

 

3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

 

a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República; 

 

b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

 

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados”.

 

De acuerdo con la norma citada los empleos de naturaleza gerencial son de Libre Nombramiento y Remoción y por lo anterior estos empleos al cumplir con las características determinadas en la norma cumplen con los requisitos para acceder a la financiación de la educación formal que hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. En consecuencia, los gerentes públicos al ser de libre nombramiento y remoción podrán acceder a tales programas.

 

Finalmente, frente a su tercera inquietud, en la cual consulta si conforme al numeral 4 del artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, se puede establecer en el plan institucional de incentivos o en los lineamientos de la entidad, que el incentivo pecuniario sea invertido en un beneficio de desarrollo para el equipo ganados y no dar el dinero a los integrantes del equipo, me permito señalar lo siguiente:

 

En este sentido, el Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.10.12 Requisitos para participar de los incentivos institucionales. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:

 

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.

 

2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha postulación o durante el proceso de selección.

 

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha postulación. Continuación del decreto "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública".

 

ARTÍCULO 2.2.10.15 Reglas generales para la selección de los equipos de trabajo. Para la selección de los equipos de trabajo que serán objeto de incentivos se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes reglas generales:

 

1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los empleados de la entidad.

 

2. Se conformará un equipo evaluador que garantice imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan, el cual será el encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificar. Para ello se podrá contar con empleados de la entidad o con expertos externos que colaboren con esta labor.

 

3. Los equipos de trabajo serán seleccionados en estricto orden de mérito, con base en las evaluaciones obtenidas.

 

4. El jefe de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Plan Institucional de Incentivos y con el concepto del equipo evaluador, asignará, mediante acto administrativo, los incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad.

 

5. A los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios disponibles que éstos hayan escogido según su preferencia.

 

PARÁGRAFO 1. Las oficinas de planeación o las que hagan sus veces, apoyarán el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo de la entidad.

 

PARÁGRAFO 2. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores empleados, será el 30 de noviembre de cada año.”

 

De conformidad con la norma citada, en criterio de esta Dirección Jurídica tienen derecho a incentivos los empleados de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, por lo tanto tienen derecho a participar de los incentivos del plan anual de incentivos establecido por la respectiva entidad, de acuerdo con lo reglado por la entidad para la asignación de incentivos, teniendo en cuenta que entre los requisitos que deberán reunir, el de no haber sido sancionado disciplinariamente durante su postulación, correspondiente al año inmediatamente anterior, acreditar un tiempo de servicio continuo no inferior a un año y acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño. De otra parte la norma dispone que a los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios, y que los incentivos pecuniarios se le darán al mejor equipo de trabajo de la entidad. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la norma es no dispone la posibilidad de entregar al equipo ganador incentivos no pecuniarios.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones