Concepto 305821 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
la prima técnica por estudios y experiencia altamente calificada, inherente a la persona y no al cargo, por lo tanto, un empleado público al ser encargado en un cargo superior, seguirá disfrutando de este emolumento, el cual se deberá liquidar con relación al cargo del cual es titular y para el cual se le otorgó dicha prima.
*20196000305821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000305821
Fecha: 18/09/2019 02:55:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima técnica a empleado en encargo. Radicado: 2019-206-029038-2 del 16 de agosto de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el salario que se debe tener en cuenta para efectos de continuar reconociendo y pagando la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada ha empleado que ya la tiene asignada pero que es objeto de encargo. Así mismo, consulta, si en el evento que el mismo empleado sea nombrado en propiedad en el empleo que desempeña por encargo, debe solicitar nuevamente dicho reconocimiento.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1336 de 2003, «Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado», expone:
«ARTÍCULO 1. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público».
Por consiguiente, el otorgamiento de la prima técnica sólo podrá efectuarse a los empleados públicos nombrados con carácter permanente del nivel directivo, a los jefes de oficina asesora y asesores adscritos al despacho de la dirección general de la entidad.
Con respecto al concepto que este Departamento tiene sobre el reconocimiento de la prima técnica a los servidores públicos que se encuentran encargados para el caso de quienes devengan una prima técnica por los criterios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, elemento salarial inherente a la persona.
En este entendido, el Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», aduce:
«ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo».
Así, en Sentencia del Consejo de Estado de fecha 10 de febrero de 2011, Sección Segunda, Expediente No. 25000-23-25-000-2001-07885-01(1653-08), Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, se afirmó:
«Así, de acuerdo con las normas que regulan la calificación de servicios y los requisitos que habilitan el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, no hay lugar en el sub examine a dicha prestación durante los periodos en que la actora se desempeñó bajo encargo exactamente con posterioridad al 28 de febrero de 2002, fecha hasta donde la evaluación anterior logró consolidar el beneficio aludido a favor de la actora, en primer lugar porque son presupuestos del derecho a la prima técnica por evaluación del desempeño, el ejercicio de un empleo en propiedad y en este caso el empleo se desempeñó en encargo durante los periodos en discusión».
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el empleado que ejerce un cargo en propiedad es aquel en el cual fue nombrado con carácter definitivo, para desarrollar funciones de índole permanente (actuación incesante, continua), y si el cargo es de carrera, superando todas las etapas del proceso de selección.
Si se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción, igualmente reviste una vocación de permanencia en el servicio, a pesar de la discrecionalidad que tiene el nominador para su provisión y desvinculación, es decir, que el empleado no se encuentre ocupando el cargo en forma transitoria mediante nombramiento provisional o mediante encargo.
Los empleados que están ocupando los cargos con carácter de encargo, si bien es cierto, poseen las calidades para el desempeño del empleo, asumen las funciones del mismo, responden administrativa, disciplinaria y patrimonialmente; sin embargo, el desempeño de estos cargos se hace transitoriamente, es decir por un tiempo determinado.
Por el anterior motivo, los empleados encargados no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos para ser beneficiados con el otorgamiento de la prima técnica. Adicionalmente, en criterio de esta Dirección, de la remuneración del encargo sólo se puede percibir lo que es propio al empleo mismo y no a la persona.
En ese orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que al ser la prima técnica por estudios y experiencia altamente calificada, inherente a la persona, al ser encargado en un cargo superior, seguirá disfrutando de este emolumento, el cual se deberá liquidar con relación al cargo del cual es titular y para el cual se le otorgó dicha prima, por cuanto, como se señaló, esta asignación es inherente a la persona y no al cargo.
Ahora bien, en el caso que el empleado asuma en propiedad el empleo que viene desempeñando en encargo no pierde su prima técnica pues dicha situación no consulta la teoría de los derechos adquiridos, más aún cuando esta situación no está prevista como causal de pérdida de dicha prerrogativa y, además, constituiría un desestimulo para el propio sistema del mérito.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección, no se perderá la prima técnica por cambio de empleo en la misma institución; no obstante, si los requisitos mínimos para el desempeño del nuevo cargo son superiores, se podrán revisar los criterios para su otorgamiento, de oficio o previa solicitud del interesado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4