Concepto 288121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 288121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Cumplimiento Decisiones Judiciales

Una vez la providencia sea notificada en los términos legales, y sea oponible a terceros, debe dársele cumplimiento en los términos de la misma.

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*20196000288121*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000288121

 

Fecha: 27/09/2019 10:15:25 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: ENTIDADES. Cumplimiento decisiones judiciales RAD. 2019-9000-293112 de fecha 21 de agosto de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si debe la entidad pagar al funcionario la prima de servicios y la bonificación de servicios prestados cuando la ausencia a trabajar esta justificada y el salario a pagar es ordenado a través de decisión judicial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente para lograr el reconocimiento y declaración de derechos, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que, según su comunicación, existe un pronunciamiento judicial mediante el cual se determinó que la no prestación del servicio se encontró justificada y como consecuencia de ello, el Juez de tutela ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar el salario al funcionario para garantizar el mínimo vital, debe precisarse que una vez la providencia sea notificada en los términos legales, y sea oponible a terceros, debe dársele cumplimiento en los términos de la misma.

 

Por su parte, el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911 establece:

 

“[…] ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.[…]”

 

Ahora bien, respecto a su pregunta si la entidad esta obligada a pagar la prima de servicios y la bonificación, es pertinente aclararle que la entidad no está obligada a efectuar esos pagos, debe limitarse a cumplir la orden proferida por el juez, el pago del salario para garantizar el mínimo vital.

 

De acuerdo a todo lo expuesto, no es procedente el pago de la prima de servicio y bonificación, en cuanto, queda claro que la sentencia sólo ordeno el pago del salario y una vez ejecutoriada es de obligatorio cumplimiento en los precisos términos ordenados por el juez de tutela.

 

De otra parte, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.