Concepto 309211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 309211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

los empleados que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación tienen derecho al pago proporcional de la prima de servicios, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un semestre completo y reconocerá una doceava por cada mes completo de trabajo.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000309211

 

Fecha: 21/09/2019 05:19:52 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Pago parcial, Fiscalía General de la Nación. RAD. 20192060295062 del 22 de agosto de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si a dos servidoras que ocupan el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito, que fueron encargadas en el cargo de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, cargo que de conformidad con el Decreto 996 de 2019 no es objeto de pago de prima de servicios, tienen derecho al reconocimiento proporcional de la referida prima de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para efectos de dar respuesta a su consulta, se debe atender la siguiente legislación:

 

El Decreto 53 de 1993, “Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, determinó:

 

“ARTICULO . El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

ARTICULO . Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.”

 

“ARTICULO . El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen salarial y prestacional:

 

(…)

 

Tendrán una Prima Especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Los servidores públicos que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985. A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.” (Se resalta).

 

De acuerdo con las normas expuestas, en 1993, los empleados vinculados a la Fiscalía General de la Nación antes de la expedición del Decreto 53 del 7 de enero de ese año, podían optar por el régimen salarial y prestacional contenido en el mismo, que sería de obligatorio cumplimiento para quienes se vincularen a la entidad a partir de esa fecha.

 

Adicionalmente, en el artículo 4°, estableció una situación especial para los Fiscales Jefes de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, señalando que únicamente tendrían derecho a disfrutar de la prima especial, compatible únicamente con la prima de navidad.

 

Ahora bien, esta condición se ha mantenido en el transcurso de los años en los diferentes decretos salariales que han sido expedidos por parte del Gobierno Nacional. Así, para presente, el Decreto 996 de 2019, “Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 6° y 9°, determina:

 

“ARTÍCULO 6. Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994. A partir del 1° de enero de 2019, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto 53 de 1993 y en el artículo 5 del Decreto 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de trece millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos seis pesos ($13.164.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento diecisiete pesos ($4.739.117) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones cuatrocientos veinticinco mil ochenta y nueve pesos ($8.425.089) moneda corriente.

 

Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguales a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

 

Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

 

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.”

 

Por lo tanto, se reitera que la citación salarial y prestacional de los Fiscales Delegados ante la Corte suprema de Justicia, continúan con su remuneración, conforma a las prescri0pciones contenidas en el Decreto 53 de 1993, es decir, la remuneración mensual establecida para el respectivo empleo y una prima especial.

 

De otra parte, en relación con la prima de servicios que se reconoce a los demás empleados que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación, el artículo 9º del Decreto 996 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 9. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 22 del Decreto 717 de 1978 modificado por el Decreto 1306 de 1978.

 

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.”

 

Por su parte, el Decreto 717 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de cargos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, se fija la escala de remuneración correspondiente a dichos cargos, y se dictan otras disposiciones”, consagra el reconocimiento de la prima de servicio:

 

ARTÍCULO 22. DE LA PRIMA DE SERVICIO. Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

 

El Decreto 1306 de 1978 (24), “Por el cual se modifica el Decreto 717 de 1978”, indica:

 

"ARTÍCULO 24. Del pago proporcional de la prima de servicio.

 

Cuando el funcionario o empleado no haya trabajado el año completo en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, tendrá derecho al pago proporcional de la prima de servicio, a razón de una doceava parte de su valor por cada mes completo de trabajo y siempre que hubiera servido por lo menos seis meses.

 

Conforme con las normas que se han dejado transcritas, los empleados que prestan sus servicios en la Fiscalía General de la Nación tienen derecho al pago proporcional de la prima de servicios, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un semestre completo y reconocerá una doceava por cada mes completo de trabajo.

 

Ahora bien de acuerdo con la información contenido en su comunicación, se tiene que las dos funcionarias que fueron encargadas como Fiscales Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, son titulares de los cargos de Fiscales Delegadas ante Tribunal del Distrito, cargos en los cuales dichas servidores tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios. Así mismo, se informa que tienen 10 meses de servicio en el cargo, es decir, más de 6 meses de servicio en el cargo que permite el pago de la prima de servicios.

 

Por lo tanto, considerando que han laborado más de un semestre en el ejercicio del cargo de Fiscal Delegada ante Tribunal del Distrito, en criterio de esta Dirección Jurídica, tendrán derecho a su reconocimiento y pago a razón de una doceava por cada mes completo de trabajo. El salario que se deberá tener como base para la liquidación, será el que devengaban como Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito por cuanto el salario correspondiente al cargo de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, al no ser éste susceptible del reconocimiento de esta prima, no puede ser considerado para la liquidación de la misma para las dos servidoras, aun cuando estén desempeñándolo a 30 de junio.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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