Concepto 303501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 303501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas.

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*20196000303501*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000303501

 

Fecha: 19/09/2019 10:32:43 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – PRESTACIONES SOCIALES. Auxilio de transporte. Factores salariales de liquidación de la prima de navidad a los trabajadores oficiales. Radicado: 20199000295082 del 22 de agosto de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Los trabajadores oficiales, tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:

 

«ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador».

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

Así mismo, la Ley 6 de 1945, «por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo», en el artículo 46 establece que los trabajadores oficiales que se vinculan con la administración a través de un contrato de trabajo pueden regular el servicio que se va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables.

 

Por lo tanto, los trabajadores oficiales se regulan en material laboral por lo establecido en el contrato de trabajo, el reglamento interno, y dada su condición para suscribir convenciones colectivas, también se sujetan a lo establecido en las mismas. Adicionalmente, sus derechos mínimos se encuentran establecidos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 1919 de 2002, este último remite a las disposiciones del Decreto Ley 1045 de 1978, cabe subrayar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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