Decreto 187 de 2004
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Economía Solidaria
Modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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DECRETO 187 DE 2004
(Enero 26)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los siguientes cargos:
N° de cargos |
Dependencia y denominación de empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE | |||
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
11 |
Uno (1) |
Profesional Especializado |
3010 |
20 |
Uno (1) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
13 |
PLANTA GLOBAL | |||
Uno (1) |
Profesional Universitario |
3020 |
12 |
ARTÍCULO 2°. Las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos |
Dependencia y denominación de empleo |
Código |
Grado |
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE | |||
Uno (1) |
Superintendente |
0030 |
25 |
Uno (1) |
Asesor |
1020 |
11 |
Uno (1) |
Profesional Especializado |
3010 |
20 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
22 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
5310 |
13 |
PLANTA GLOBAL | |||
Dos (2) |
Superintendente Delegado |
0110 |
22 |
Uno (1) |
Secretario General |
0037 |
22 |
Dos (2) |
Intendentes |
0138 |
19 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina Asesora Jurídica |
1045 |
13 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina Asesora Planeación |
1045 |
13 |
Uno (1) |
Jefe de Oficina |
0137 |
17 |
Nueve (9) |
Profesional Especializado |
3010 |
20 |
Ocho (8) |
Profesional Especializado |
3010 |
18 |
Cinco (5) |
Profesional Especializado |
3010 |
16 |
Veintidós (22) |
Profesional Universitario |
3020 |
14 |
Nueve (9) |
Profesional Universitario |
3020 |
12 |
Seis (6) |
Técnico Administrativo |
4065 |
15 |
Tres (3) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
18 |
Tres (3) |
Secretario Ejecutivo |
5040 |
15 |
Tres (3) |
Auxiliar Administrativo |
5120 |
13 |
Uno (1) |
Auxiliar de Servicios Generales |
5335 |
07 |
Uno (1) |
Conductor Mecánico |
5310 |
11 |
ARTÍCULO 3°. El Superintendente de la Economía Solidaria distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
ARTÍCULO 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo.
ARTÍCULO 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto, de acuerdo con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1402 del 28 de julio de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45443. 27, enero, 2004.