Decreto 187 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 187 de 2004

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Economía Solidaria

Modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 187 DE 2004

 

(Enero 26)

 

Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los siguientes cargos: 

 

N° de cargos 

Dependencia y denominación de empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

11 

Uno (1) 

Profesional Especializado 

3010 

20 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

PLANTA GLOBAL 

Uno (1) 

Profesional Universitario 

3020 

12 

 

ARTÍCULO 2°. Las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

N° de cargos 

Dependencia y denominación de empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 

Uno (1) 

Superintendente 

0030 

25 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

11 

Uno (1) 

Profesional Especializado 

3010 

20 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

22 

Uno (1) 

Conductor Mecánico 

5310 

13 

PLANTA GLOBAL 

Dos (2) 

Superintendente Delegado 

0110 

22 

Uno (1) 

Secretario General 

0037 

22 

Dos (2) 

Intendentes 

0138 

19 

Uno (1) 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica 

1045 

13 

Uno (1) 

Jefe de Oficina Asesora Planeación 

1045 

13 

Uno (1) 

Jefe de Oficina 

0137 

17 

Nueve (9) 

Profesional Especializado 

3010 

20 

Ocho (8) 

Profesional Especializado 

3010 

18 

Cinco (5) 

Profesional Especializado 

3010 

16 

Veintidós (22) 

Profesional Universitario 

3020 

14 

Nueve (9) 

Profesional Universitario 

3020 

12 

Seis (6) 

Técnico Administrativo 

4065 

15 

Tres (3) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

Tres (3) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

15 

Tres (3) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

Uno (1) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

07 

Uno (1) 

Conductor Mecánico 

5310 

11 

 

ARTÍCULO 3°. El Superintendente de la Economía Solidaria distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad. 

 

ARTÍCULO 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. 

 

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo. 

 

ARTÍCULO 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto, de acuerdo con lo establecido en la ley. 

 

ARTÍCULO  6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1402 del 28 de julio de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de enero de 2004.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 45443. 27, enero, 2004.