Decreto 312 de 2008
Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Economía Solidaria
Modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 312 DE 2008
(Febrero 06)
Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el Estudio Técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria:
Nº de Cargos |
Dependencia y denominación del empleo |
Código |
Grado |
PLANTA GLOBAL | |||
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
4 (Cuatro) |
Profesional Universitario |
2044 |
09 |
1 (Uno) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
13 |
ARTÍCULO 2º. El Superintendente de la Superintendencia de la Economía Solidaria, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 187 de enero 26 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46894. 6, febrero, 2008