Decreto 4475 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4475 de 2009

Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4475 DE 2009

 

(Noviembre 18)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para efectos de modificar su planta de personal, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO VICEMINISTRO TECNICO 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

07 

N° de Cargos 

Dependencia y empleo 

Código 

Grado 

PLANTA GLOBAL 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

13 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

03 

 

ARTÍCULO 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: 

 

N° de Cargos 

Dependencia y empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO VICEMINISTRO TECNICO 

1 (uno) 

Asesor 

1020 

09 

2 (dos) 

Asesor 

1020 

02 

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004, 2894 de 2006 y demás normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de noviembre de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47538. 19, noviembre, 2009.