Decreto 611 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 611 de 2007

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad

Establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 611 DE 2007

 

(Marzo 02)

 

(Derogado por el Art. 14 del Decreto 654 de 2008)

 

Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

PRIMA DE SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 1°. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécese una prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta seguridad, equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de tres mil doscientos catorce millones cuatrocientos veinte mil pesos ($3.214.420.000) moneda corriente, señalados en el Presupuesto General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 2°. Procedimiento para su disfrute. La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia. 

 

ARTÍCULO 3°. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría. 

 

ARTÍCULO 4°. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC de alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. 

 

La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado. 

 

ARTÍCULO 5°. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente. 

 

TÍTULO II

 

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 6°. Sobresueldo. A partir del 1° de enero de 2007, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: 

 

DENOMINACION 

CODIGO 

GRADO 

SOBRESUELDO 

Mayor de Prisiones 

4158 

21 

367.686 

Capitán de Prisiones 

4078 

18 

367.454 

Teniente de Prisiones 

4222 

16 

388.156 

Inspector Jefe 

4152 

14 

384.779 

Inspector 

4137 

13 

381.701 

Distinguido 

4112 

12 

376.554 

Dragoneante 

4114 

11 

375.884 

 

ARTÍCULO 7°. Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994. 

 

ARTÍCULO 8°. Sueldo Básico. A partir del 1° de enero de 2007, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón setecientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho pesos ($1.781.798) moneda corriente 

 

ARTÍCULO 9°. Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional. 

 

ARTÍCULO 10. Prima de Riesgo. El personal carcelario y penitenciario, a que se refiere el artículo 6° del presente decreto, tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual. 

 

ARTÍCULO 11. Bonificación Alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de Dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra. 

 

ARTÍCULO  12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 382 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de marzo de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

 

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46558. 2, marzo, 2007.