Decreto 2725 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2725 de 2001

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad

Establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2725 DE 2001

 

(Diciembre 17)

 

(Derogado por el Art. 11 del Decreto 672 de 2002)

 

Por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

TITULO I.

 

PRIMA DE SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC - establécese una prima de seguridad mensual sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de tres mil setecientos setenta y seis millones de pesos ($3.776.000.000) m/cte., señalados en el Presupuesto General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho. 

 

ARTÍCULO 3º. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones. 

 

No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría. 

 

ARTÍCULO 4º. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este Decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

 

La prima a que se refiere el presente artículo solo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado. 

 

ARTÍCULO 5º. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este Decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente. 

 

TITULO II.

 

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 6. Sobresueldo. A partir del 1º de enero del año 2001, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes: 

 

Denominación

Código

Grado

Sobresueldo

Mayor de Prisiones

5000

21

264.666

Capitán de Prisiones

5110

18

264.448

Teniente de Prisiones

5145

16

276.712

Inspector Jefe

5165

14

274.304

Inspector

5170

13

272.110

Distinguido

5255

12

268.441

Dragoneante

5260

11

267.963

 

ARTÍCULO 7º. Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del artículo 1º del Decreto 1159 de 1994. 

 

ARTÍCULO 8º. Sueldo Básico. A partir del 1º de enero del año 2001, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón trescientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y un pesos ($11.326.481) m/cte. 

 

ARTÍCULO 9. Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. 

 

ARTÍCULO 10. Prima de Riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual. 

 

ARTÍCULO  11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1478 de 2001. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a diciembre 17 de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44651. 19, diciembre, 2001.