Decreto 2741 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2741 de 2000

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación

Establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad

Establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

Establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC- y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2741 DE 2000

 

(Diciembre 27)

 

(Derogado por el Art. 11 del Decreto 1478 de 2001)

 

Por el cual se establece la prima de seguridad, se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000,

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

PRIMA DE SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 1º. Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establécese una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el monto de Cuatro mil cuatrocientos noventa y tres millones de pesos ($4.493.000.000) m/cte., señalados en el Presupuesto General de la Nación. 

 

ARTÍCULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General delInstituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho. 

 

ARTÍCULO 3º. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo especial de remisiones. 

 

No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual categoría. 

 

ARTÍCULO 4º. Asignación a otros servidores. El personal de los organismos de seguridad del estado en comisión en los establecimientos carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

 

La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado. 

 

ARTÍCULO 5º. Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente. 

 

TITULO II

 

NOMENCLATURA DE EMPLEOS

 

ARTÍCULO 6º. Adición de nomenclatura. Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así: 

 

DENOMINACION 

CODIGO 

GRADO 

NIVEL ASISTENCIAL 

 

 

Mayor de Prisiones 

5000 

21 

Capitán de Prisiones 

5110 

18 

Teniente de Prisiones 

5145 

16 

Inspector Jefe 

5165 

14 

Inspector 

5170 

13 

Distinguido 

5255 

12 

Dragoneante 

5260 

11 

 

ARTÍCULO 7º. Equivalencia de empleos. Establécense a partir del 1º de enero del año 2000, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así 

 

SITUACION ACTUAL 

SITUACION NUEVA 

Denominación 

del cargo 

Código 

Grado 

Denominación 

del cargo 

Código 

Grado 

Mayor de Prisiones 

5000 

19 

Mayor de Prisiones 

5000 

21 

Capitán de Prisiones 

5110 

16 

Capitán de Prisiones 

5110 

18 

Teniente de Prisiones 

5145 

14 

Teniente de Prisiones 

5145 

16 

Inspector Jefe 

5165 

12 

Inspector Jefe 

5165 

14 

Inspector 

5170 

11 

Inspector 

5170 

13 

Distinguido 

5255 

10 

Distinguido 

5255 

12 

Dragoneante 

5260 

09 

Dragoneante 

5260 

11 

 

TITULO III

 

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 8º. Sobresueldo. A partir del 1º de enero del año 2000, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: 

 

DENOMINACION 

CODIGO 

GRADO 

SOBRESUELDO 

Mayor de Prisiones

5000

21

250,133

Capitán de Prisiones

5110

18

249,479

Teniente de Prisiones

5145

16

256,214

Inspector Jefe

5165

14

253,985

Inspector

5170

13

251,953

Distinguido

5255

12

248,556

Dragoneante

5260

11

245,837

 

ARTÍCULO 9º. Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del Decreto 1158 de 1994. 

 

ARTÍCULO 10. Sueldo Básico. A partir del 1º de enero del año 2000, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón doscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta pesos ($1,264,760) m/cte. 

 

ARTÍCULO 11. Otros beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. 

 

ARTÍCULO 12. Prima de riesgo. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo 8º del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual. 

 

ARTÍCULO  13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 260 de 2000. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44272. 27, diciembre, 2000.