Decreto 42 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 42 de 1999

Fecha de Expedición: 08 de enero de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación

Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Remuneración

Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se fija un sobresueldo para algunos empleos y se dictan otras disposiciones.

RÉGIMEN SALARIAL
- Subtema: Sobresueldos

fija un sobresueldo para algunos empleos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 42 DE 1999

 

(Enero 08)

 (Derogado por el Art. 13 del Decreto 260 de 2000)

 

Por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se fija un sobresueldo para algunos empleos y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así: 

 

Denominación 

Código 

Grado 

Nivel Asistencial 

Mayor de Prisiones 

5000 

19 

Capitán de Prisiones 

5110 

16 

Teniente de Prisiones 

5145 

14 

Inspector Jefe 

5165 

12 

Inspector 

5170 

11 

Distinguido 

5255 

10 

Dragoneante 

5260 

 

ARTÍCULO 2º. Establécense a partir del 1º de enero de 1999, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así: 

 

SITUACION ACTUAL 

SITUACION NUEVA 

Denominación del cargo 

Código 

Grado 

Denominación del cargo 

Código 

Grado 

Mayor de Prisiones 

5000 

16 

Mayor de Prisiones 

5000 

19 

Capitán de Prisiones 

5110 

13 

Capitán de Prisiones 

5110 

16 

Teniente de Prisiones 

5145 

11 

Teniente de Prisiones 

5145 

14 

Inspector Jefe 

5165 

Inspector Jefe 

5165 

12 

Inspector 

5170 

Inspector 

5170 

11 

Distinguido 

5255 

Distinguido 

5255 

10 

Dragoneante 

5260 

Dragoneante 

5260 

 

ARTÍCULO 3º. A partir del 1º de enero de 1999, los sobresueldos mensuales para el Personal  Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes: 

 

Denominación 

Código 

Grado 

Sobresueldo 

Mayor de Prisiones 

5000 

19 

228.996 

Capitán de Prisiones 

5110 

16 

228.397 

Teniente de Prisiones 

5145 

14 

234.563 

Inspector Jefe 

5165 

12 

232,523 

Inspector 

5170 

11 

230,662 

Distinguido 

5255 

10 

227,552 

Dragoneante 

5260 

225,063 

 

ARTÍCULO 4º. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 5º. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos ($1.157.887) moneda corriente. 

 

ARTÍCULO 6º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. 

 

ARTÍCULO 7º. El personal carcelario y penitenciario a que se refieren los artículos 1. y 3. del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual. 

 

ARTÍCULO 8º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. 

 

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. 

 

ARTÍCULO  .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 62 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 8 días del mes de enero de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43473. 8, enero, 1999.