Preguntas frecuentes




En esta sección se encuentra una lista de preguntas y respuestas dentro del ejercicio de control social y veeduría ciudadana. Este compendio de preguntas son tomasdas del Documento Orientador de la Ley 850 de 2003




¿Que pueden vigilar las veedurías ciudadanas?
Las veedurías ciudadanas tienen como objeto de vigilancia la gestión pública según lo establecido en el artículo 27011 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 100 de la Ley 134 de 199412 , y 1 y 4 de la Ley 850 de 2003 en los cuales se señala expresamente. La Corte Constitucional señala en la Sentencia C-292 de 2003, que la expresión “gestión pública” incluye no sólo la prestación de un servicio público, o de una función pública, sino también toda actividad del Estado encaminada al cumplimiento de sus fines esenciales, en algunos casos desarrollada por los particulares”.

¿En qué momento de la gestión pública la veeduría ciudadana ejerce vigilancia?
El artículo 4 de la Ley 850 de 2003 dice que “(…) Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión (...)” Ello podría ser interpretado como si las veedurías sólo pudieran ejercer vigilancia antes de iniciar la gestión y con posterioridad a ello. Al respecto, la Corte Constitucional enfatizó en la Sentencia C-292 de 2003 que el contenido modal (el de la palabra ‘‘ejercen” dentro del artículo 4 de la Ley 850 de 2003) es de permiso y que por tal motivo el control que hacen las veedurías ciudadanas es permanente, es decir, esta vigilancia se puede realizar en cualquier momento de la gestión pública. Según lo establece el artículo 4 de la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán vigilar especialmente: 1. La correcta aplicación de los recursos y la forma como estos se asignen de acuerdo con la ley y lo planeado. 2. La cobertura efectiva de beneficiarios, conforme a la Ley y los planes. 3. La calidad, oportunidad y efectividad de la intervención pública. 4. La calidad, oportunidad y efectividad de la contratación pública. 5. La diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del Estado. Estos temas deben atender al interés general y cumplir con los principios de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad) mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. La Ley 850 de 2003, resalta estas materias como de especial importancia sin ser exclusivas; por ello, las veedurías podrán tomar como objeto de vigilancia otras materias que sean de su interés.

¿Cuáles son las materias o temas de especial importancia a las que se dirige la vigilancia que ejercen las veedurías ciudadanas?
Según lo establece el artículo 4 de la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán vigilar especialmente: 1. La correcta aplicación de los recursos y la forma como estos se asignen de acuerdo con la ley y lo planeado. 2. La cobertura efectiva de beneficiarios, conforme a la Ley y los planes. 3. La calidad, oportunidad y efectividad de la intervención pública. 4. La calidad, oportunidad y efectividad de la contratación pública. 5. La diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del Estado. Estos temas deben atender al interés general y cumplir con los principios de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad) mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. La Ley 850 de 2003, resalta estas materias como de especial importancia sin ser exclusivas; por ello, las veedurías podrán tomar como objeto de vigilancia otras materias que sean de su interés

¿Qué recursos deben vigilar las veedurías ciudadanas?
Las veedurías ciudadanas deben vigilar los recursos públicos; esto es, prestar especial atención a la forma como estos se asignan, se presupuestan, se aprueban y se distribuyen de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto14 , el sistema general de participaciones y en otras disposiciones legales específicas sobre uso de bienes y recursos, así como en lo previsto en los planes aprobados.

¿Como se puede vigilar la cobertura de los programas o servicios?
Vigilar la cobertura significa analizar quiénes son beneficiarios de un servicio o programa público en relación con el total de la población que lo requiere. Para vigilar la cobertura es necesario que el plan, programa, proyecto o servicio haya definido cuál es la población beneficiaria y conocer las normas o estudios con base en los cuales se tomó la decisión de seleccionar dicho grupo.

¿Cómo se puede vigilar la calidad, oportunidad y efectividad de la contratación pública?
La contratación, como materia de vigilancia, implica verificar que todas las etapas (precontractual, contractual y poscontractual) se realicen en los tiempos definidos en la programación y de acuerdo con las necesidades de contratación que tengan las entidades públicas, con los recursos previstos para ello y en los términos definidos en el Estatuto General de Contratación Pública18. Vigilar la calidad de la contratación significa que la veeduría debe verificar que existan un plan anual de contratación y los estudios y aprobaciones necesarias. A través de estas actividades se verifica si la entidad organizó la contratación y si esta responde a necesidades para la provisión de un bien o servicio a su cargo. Vigilar la oportunidad de la contratación implica hacer seguimiento al cumplimiento en los tiempos y fechas previstas en los planes y en los cronogramas fijados para la gestión de los contratos y verificar que el objeto de los contratos y la entrega de productos se cumplan en los plazos previstos

¿A quiénes vigilan las veedurías ciudadanas?
Las veedurías pueden vigilar las entidades u organismos nacionales o territoriales, bien sean de naturaleza pública o privada, que cumplan funciones públicas (incluyendo la rama ejecutiva, legislativa, judicial y los órganos de control) y que, por tanto, desarrollan la gestión pública, así como las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país y ejecuten programas, proyectos y contratos o presten un servicio público y que cuenten con recursos del Estado.

¿Se puede hacer veeduría a una entidad privada o a una ONG?
"La Ley 850 de 2003 no establece facultades para que las veedurías vigilen a los particulares.

¿Los veedores ciudadanos pueden hacer vigilancia a los servicios públicos domiciliarios?
"Las veedurías pueden vigilar la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando los asuntos objeto de vigilancia tengan que ver con las actividades que guardan relación directa con la prestación del servicio a los usuarios.

¿Pueden las veedurías ciudadanas tener como objeto de vigilancia una política de caracter nacional?
De acuerdo con lo establecido en la Ley 850 de 2003, que reglamenta las veedurías ciudadanas, y en el artículo 270 de la Constitución Política sólo podrán vigilar acciones, mecanismos, decisiones o instrumentos (planes, programas, disposiciones legales, contratos) creados para la implementación de las políticas públicas.

¿Quiénes pueden constituir una veeduría ciudadana?
Las veedurías pueden ser constituidas por los ciudadanos en forma plural o por organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin ánimo de lucro.

¿Pueden los menores de edad constituir veedurías ciudadanas?
Sí, porque no se les pueden restringir su derecho a involucrarse en la construcción y cuidado de lo público.

¿Cómo se pude constituir una Veeduría Ciudadana?
"El artículo 3 de la Ley 850 de 2003 establece dos (2) posibilidades:

¿Dónde se inscriben las veedurías ciudadanas?
La competencia para inscribir a las veedurías ciudadanas es de: a) Personerías municipales y distritales. b) Cámaras de comercio. c) Autoridades indígenas en el caso de las veedurías formadas íntegramente por indígenas. Tratándose de las veedurías mixtas integradas por indígenas y personas que no pertenecen a comunidades indígenas, su inscripción se realiza ante las personerías municipales y distritales o las cámaras de comercio.

¿La inscripción de una veeduría ciudadana tiene algún costo?
a) La inscripción de una veeduría ciudadana en las personerías municipales y distritales así como ante las autoridades indígenas no tiene ningún costo por cuanto la Ley 850 de 2003 no lo contempló. b) Las cámaras de comercio realizan un cobro por la inscripción de las veedurías ciudadana en virtud de la delegación de funciones realizadas en el Decreto - Ley 2150 de 1995, artículo 40, el cual estableció el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro en las cámaras de comercio.

¿Deben las personerías municipales o las cámaras de comercio expedir carnés que acrediten a los veedores?
El artículo 3° de la Ley 850 de 2003 no establece la obligación a las personerías municipales o a las cámaras de comercio de expedir carné alguno que acredite la función de veedor ciudadano. El documento que acredita la existencia de la veeduría ciudadana es el registro que lo expiden las personerías municipales y distritales o las cámaras de comercio; en el caso de estas últimas, como lo establece el artículo 43 del Decreto 2150 de 1995

¿En qué consiste el registro público de veedurías que realizan personerías municipales y las cámaras de comercio?
Las personerías municipales y distritales y las cámaras de comercio, una vez verificados los requisitos establecidos por ley para la inscripción de las veedurías ciudadanas, realizan su registro en libros o documentos públicos utilizados para el efecto.

¿A partir de qué momento es válido el registro de una veeduría ciudadana?
El registro de una veeduría ciudadana es válido a partir de cuando este asentado en un libro o documento público y se realiza su notificación por parte de la personería municipal, distrital o la cámara de comercio, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo

¿Cuál es el plazo establecido para que un personero municipal, distrital o una cámara de comercio realicen el registro de una veeduría?
El trámite del registro no fue regulado en la Ley 850 de 2003, por lo cual se debe entender que su registro se efectúa una vez es asentada la inscripción en un libro o documento público. Las cámaras de comercio deben cumplir con los términos establecidos para el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que trata el Decreto 427 de 1996

¿Pueden un personero municipal, distrital o una cámara decomercio no inscribir una veeduría ciudadana?
Cuando se presenta el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 850 de 2003, artículo 3°, pueden las personerías y las cámaras de comercio no realizar la inscripción de una veeduría ciudadana.

¿Ante quién interpone recursos una veeduría ciudadana cuando, cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley, la personería municipal o la cámara de comercio se niegan a realizar el registro correspondiente?
En el caso de que se cumpla con los requisitos establecidos y la autoridad competente no realice la inscripción de la veeduría ciudadana en el registro, se pueden interponer los recursos contemplados en el Código Contencioso Administrativo,

¿Qué determina la duración de una veeduría ciudadana?
Las veedurías ciudadanas se constituyen con arreglo a la Ley 850 de 2003 mediante un acuerdo democrático de las partes que se plasma en un documento o acta. Al respecto se expresa la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2003, numeral 28

¿Una veeduría ciudadana que se inscribe en
Sí puede ejercer su función veedora en uno o varios municipios distintos al de inscripción y registro de la veeduría ciudadana. Sobre el particular, la Ley 850 de 2003 en el artículo 5, párrafo 2

¿Existen otras formas para el ejercicio del control social a la gestión pública diferentes a las veedurías ciudadanas de la Ley 850 de 2003?
Además de la veeduría ciudadana existen otras formas individuales y colectivas para el ejercicio del control social a la gestión pública. La Sentencia C-292 de 2003, numeral 23, párrafos 2 y 3 precisa: “(…) la Corte observa que el legislador, en el presente proyecto de ley, únicamente ha regulado una de las modalidades de participación en la vigilancia, aquella prevista en el artículo 270 de la Constitución, resultando admisible, por lo mismo, que los ciudadanos acudan a otras modalidades para ejercer la vigilancia de la gestión pública”. La misma Corte Constitucional manifiesta que el artículo 10329 de la Constitución Política contempla diferentes opciones de participación ciudadana para el control y vigilancia de la gestión pública.

¿Qué son las redes de veedurías ciudadanas?
Las redes de veeduría ciudadana son un tipo de organización conformada por veedurías ciudadanas que nacen de la necesidad de “(…) establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento (…) al tenor del artículo 21 de la Ley 850 de 2003”.

¿Qué diferencia hay entre redes de veedurías ciudadanas y redes de apoyo institucional a las veedurías ciudadanas?
Las redes de veedurías ciudadanas se establecen mediante acuerdos voluntarios entre las veedurías ciudadanas, en tanto que las redes institucionales están conformadas por entidades estatales que se organizan como red por mandato legal con el objeto de cumplir las funciones delegadas a cada una de ellas en el artículo 22 de la Ley 850 de 2003.

¿Cuáles son las redes no territoriales de veedurías de que trata la Ley 850 de 2003?
Son aquellas redes que organizan las veedurías ciudadanas cuyo objeto de control social corresponda al mismo sector, subsector, programa o tema, sin delimitar su actuación a un ente territorial específico. Por ejemplo: Red de veedurías en salud, Red de veedurías en educación, Red de veedurías a los programas de restaurantes escolares del ICBF, a procesos de la administración pública: proceso electoral, entre otros.

¿Cuáles son las redes de veedurías territoriales?
Aquellas redes de veedurías que se conformen de acuerdo con la organización territorial del Estado colombiano, establecido en el artículo 286 de la Constitución Política, esto es: redes de veedurías nacionales, departamentales, distritales, municipales, de territorios indígenas, regionales o provinciales.

¿Ante qué institución se inscriben las redes de veedurías ciudadanas?
Las redes de veedurías ciudadanas se inscriben ante las cámaras de comercio de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 850 de 2003. En relación con la inscripción de redes de veedurías integradas en su totalidad por veedurías indígenas, esta debe realizarse ante las autoridades indígenas que sean designadas para tal fin.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de una red de Veedurías Ciudadanas?
La Ley no establece requisitos específicos para la inscripción de las redes de veedurías ciudadanas, no va más allá de señalar que se hará ante las cámaras de comercio. Sin embargo, es necesario precisar que la función de realizar la inscripción de organizaciones de la sociedad civil fue delegada en el Decreto Ley 2150 de 1995, artículo 40, y que en este se establecen unos requisitos que se deben cumplir para la obtención de su personalidad,

¿Cuáles son los principios que rigen el actuar de las veedurías ciudadanas?
Los principios que rigen el actuar de las veedurías ciudadanas y que se encuentran consagrados en la Ley 850 de 2003 están directamente interrelacionados con los derechos y deberes de la ciudadanía y con los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política

¿Qué se entiende por principios rectores de las veedurías ciudadanas?
Según la jurisprudencia constitucional colombiana, los principios se conciben como las normas constitucionales básicas dotadas de fuerza normativa, las cuales se derivan directamente del preámbulo de la Constitución y consagran las prescripciones jurídicas y políticas generales esenciales, que delimitan y orientan el ámbito de interpretación de las normas que regulan

¿Cómo se entiende el principio de democratización que rige a las veedurías ciudadanas?
De acuerdo con el principio de democratización, las veedurías ciudadanas deben obrar en forma democrática y participativa en su organización y funcionamiento, definiendo claramente que sus integrantes tienen iguales derechos y obligaciones y que las decisiones se tomarán preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayoría absoluta de votos.

¿Cómo se deben tomar las decisiones en el interior de las veedurías ciudadanas?
Las veedurías toman decisiones por consenso o por mayoría, según su reglamento o estatutos. En este sentido, la Corte Constitucional33consideró que la exigencia de que las decisiones se tomen “preferentemente” por consenso o por mayoría absoluta de votos en el interior de las veedurías, concuerda con lo ordenado por la Constitución, ya que el Estado colombiano encuentra en la democracia uno de sus principios básicos (artículo 1 C.P.).

¿Qué significa el principio de autonomía para las veedurías ciudadanas?
Significa que las veedurías ciudadanas se constituyen y actúan por la libre iniciativa de los ciudadanos que la conforman y gozan de plena autonomía frente a todas las entidades públicas y frente a los organismos institucionales de control. Por consiguiente, los veedores ciudadanos no dependen de las instituciones ni son pagados por ellas.

¿Qué garantiza la aplicación del principio de autonomía en las veedurías?
La Corte Constitucional estableció que el principio de autonomía es presupuesto indispensable para el éxito de las veedurías ciudadanas, lo cual constituye una garantía del ejercicio libre de la voluntad de los ciudadanos que asumen el papel de veedores, así como de las organizaciones que los agrupan.

¿Qué tipo de prácticas desvirtúan o afectan el principio de autonomía?
Se pueden mencionar algunas prácticas negativas como: la conformación de las veedurías para generar oposición política, especialmente en época electoral; la conformación de veedurías auspiciadas por contratistas para garantizar el visto bueno a las obras; la organización de veedurías promovidas por el Estado sin tener en cuenta el principio de autonomía.

¿Las entidades públicas que promueven la conformación de veedurías ciudadanas deben expedir carné a los veedores ciudadanos?
En ningún momento la ley establece que estas entidades o autoridades públicas puedan o deban expedir carnés para que acrediten la función veedora, al respecto el artículo 123 de la Constitución Política establece que “(… Los servidores públicos está al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.

¿Qué tipo de incentivos pueden recibir las veedurías ciudadanas?
La Ley 850 de 2003 en ninguna parte establece que por el ejercicio del control social de las veedurías ciudadanas se deba recibir algún incentivo. Lo anterior, debido a que la vigilancia de la gestión pública es un deber y un derecho de los ciudadanos y sus organizaciones.

¿Cuál es la finalidad del principio de transparencia?
El principio de transparencia busca asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en las normas vigentes sobre la materia. Con este principio se busca garantizar a las veedurías ciudadanas el ejercicio de los derechos y deberes y el uso de los instrumentos y procedimientos consagrados en la ley para el control social a la gestión pública.

¿Qué prácticas evidencian el principio de transparencia de las veedurías ciudadanas ?
La Ley 850 de 2003 contempla unas prácticas que hacen evidente la forma de concretar el principio de transparencia de las veedurías, especialmente en los artículos 15°ordinales g, h, i; artículo 17, ordinal a , y artículo 18, ordinales f, y g; Entre estas, la realización de asambleas, foros o audiencias públicas para informar sobre el avance del control ejercido, remisión de informes y puesta en conocimiento de las autoridades los hechos o actuaciones irregulares detectados, así como el suministro de información a las autoridades sobre el origen del financiamiento y de los recursos con que cuentan para dicha vigilancia; por otra parte, el acceso a la información pública como lo establecen los artículos 23, 74 y 209 de la C.P. y las demás normas vigentes al respecto.

¿Pueden las veedurías ciudadanas solicitar información diferente a la relacionada con el objeto de control social?
En principio la veeduría ciudadana debe solicitar la información relacionada con su objeto de control social para poder analizarla y concluir con observaciones y recomendaciones en su informe de veeduría y si es el caso, con el envío de peticiones, demandas o denuncias. Sin embargo, como ciudadanos tienen el derecho a acceder a la información de carácter público sobre temas que sean de su interés..

¿Qué se garantiza con la aplicación del principio de igualdad?
Este principio garantiza el acceso de las veedurías ciudadanas en condiciones de igualdad y de respeto a la diversidad, a los espacios de participación en el control social de la gestión pública y a la utilización por ellas de los instrumentos, mecanismos y procedimientos previstos en la ley de veedurías y las demás normas.

¿Cómo se articula el principio de igualdad frente a los sujetos de especial protección constitucional?
El principio de igualdad expuesto en la Ley 850 de 2003 desarrolla el principio constitucional consagrado en el artículo 13 (de igualdad) y se proyecta como una forma de protección de las veedurías y sus labores. Así, mediante la aplicación del principio de igualdad, la administración debe brindar las mismas posibilidades para que los sujetos de especial protección constitucional puedan participar en estos espacios. También se deben brindar las garantías necesarias para que las organizaciones discriminadas o marginadas ejerzan control social.

¿En qué se sustenta el principiode responsabilidad?
El principio de responsabilidad en la participación de las veedurías en la gestión pública se fundamenta en la colaboración entre los particulares, sus organizaciones y las autoridades públicas en el cumplimiento de los fines del Estado. Por ello, el ejercicio de los derechos y deberes que a cada uno le son propios conlleva la obligación de responder en cada caso frente a sus miembros, la sociedad y el Estado.

¿Cuál es el objetivo del principio de eficacia?
Este principio tiene como objetivo establecer que los derechos, deberes, instrumentos y procedimientos establecidos en la Ley 850 de 2003, contribuyan a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado social de derecho.

¿Qué determina el principio de objetividad?
Este principio determina los criterios que deben acompañar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, garantizando certeza al trabajo realizado y alejándose y evitando actitudes parcializadas o discriminatorias. Entre estos criterios están: • Las veedurías ciudadanas deben ser entendidas como expresión de la probidad. • Las veedurías ciudadanas deben ejercer su función de manera objetiva y evitar toda actitud parcializada o discriminatoria. • Los ciudadanos que ejercen veeduría deben atender los deberes y obligaciones consagrados en la Constitución Política (artículo 95). • El ejercicio de la veeduría, como expresión de un derecho, debe comportar responsabilidades, con lo cual se garantiza la eficacia e idoneidad de su labor, según la Corte Constitucional.

¿Qué establece el principio de legalidad?
Este principio establece que el ejercicio de control social que desarrollan las veedurías ciudadanas, mediante acciones emprendidas en forma directa o acciones adelantadas con el concurso de órganos públicos de control, se debe realizar de conformidad con los medios, recursos y procedimientos establecidos en las leyes y en los estatutos de la entidad, en el caso de las organizaciones de la sociedad civil.

¿Pueden las veedurías ciudadanas desarrollar otros objetivos además de los establecidos en la Ley 850 de 2003?
Las veedurías ciudadanas pueden desarrollar otros objetivos además de los establecidos en la Ley 850 de 2003. Al respecto, la Corte Constitucional estableció que: “(…) dichos objetivos deben tenerse como meramente enunciativos, pues no están excluidos otros que puedan derivarse directamente de la Constitución o de la naturaleza de estas organizaciones. Esta conclusión es forzosa frente a la caracterización que se ha hecho de la veeduría como mecanismo democrático de participación. La prohibición de estatización implica que al Estado le está vedado delimitar, en forma absoluta, los objetivos que se pueden perseguir mediante el control de la gestión pública. Mientras el constituyente privilegie modos no institucionalizados (es decir, definidos al nivel constitucional) de estos mecanismos de participación ciudadana, ha de admitirse la fuerza expansiva de los derechos, que demandan que la intervención estatal y las restricciones que puedan surgir de esta, sean proporcionadas, es decir, que persigan un propósito constitucional, que tales restricciones resulten necesarias y que no impliquen una reducción inaceptable del derecho, de suerte que se potencie la realización del derecho. Por decirlo de otra manera, existe una `libertad de configuración´ por parte de la ciudadanía

¿Cuál son las funciones de las personerías municipales y distritales respecto de las veedurías ciudadanas?
El artículo 3 de la Ley 850 de 2003 establece la responsabilidad de las personerías en la inscripción y posterior registro de las veedurías ciudadanas. Además, el artículo 142 de la Ley 136 de 1994 establece que las autoridades locales (entre ellas las personerías municipales) deben establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y el de solidaridad. Igualmente, el artículo 178, numeral 22, establece que las personerías municipales deben promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

¿Cuál es la relación de las veedurías ciudadanas con la labor de las personerías municipales?
De conformidad con el literal C, artículo 6º de la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas pueden apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.

¿Cómo se entiende la función de fiscalización de las veedurías ciudadanas frente a la vigilancia fiscal de las contralorías?
(...) “La función de fiscalización de las veedurías ciudadanas, según lo establece la Corte Constitucional, restringe la participación ciudadana a la función de vigilancia y nunca amplía sus alcances al punto de permitirle compartir con la Contraloría la función del control fiscal”. (...)

¿Cuáles son los instrumentos de acción de las veedurías ciudadanas y para qué sirven?
Los instrumentos de acción son: • Derechos de petición ante las autoridades competentes. • Acciones legales pertinentes que se presentan ante los Jueces de la República, como: acción popular, acción de grupo, acción de tutela, acción pública de inconstitucionalidad y acción de nulidad. • Audiencias públicas de acuerdo con las normas legales vigentes. • Denuncias ante las autoridades competentes, por “(…) actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos

¿En qué consiste el control excepcional que las veedurías ciudadanas, reguladas por la Ley 850 de 2003, pueden solicitar ante la Contraloría General de la República?
Es la facultad que tienen las veedurías ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) de la Ley 850 de 2003, para solicitar a la Contraloría General de la República (CGR) que ejerza el control fiscal posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías territoriales.

¿Antequiénsepresentanlaspresuntasirregularidades detectadas por las veedurías ciudadanas?
Las presuntas irregularidades que identifiquen las veedurías ciudadanas deben ser informadas ante la autoridad competente, por escrito, vía telefónica o por otros medios como el correo electrónico, bien se trate de actuaciones, hechos y omisiones en que incurran los servidores públicos o los particulares que ejerzan funciones públicas. Si el hecho es un presunto delito contra la administración pública39 , debe ponerse en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación.

¿Qué restricciones tiene el derecho a la información para las veedurías ciudadanas?
Si bien es cierto que las veedurías tienen pleno derecho al acceso a la información para su trabajo de vigilancia, este derecho no es ilimitado y tiene unas precisas restricciones que igualmente se deben cumplir. En efecto, la información sobre “procedimientos técnicos” que son parte de los “secretos industriales” o de patentes así como la información confidencial y privilegiada o legalmente amparada con reserva, no es obligatorio suministrarla. No obstante, en casos de información reservada se puede solicitar el levantamiento de ese amparo ante un juez de la república, según lo establecido en la Ley 57 de 1985.

¿Qué debe hacer una veeduría ciudadana cuando ha solicitado información y las personas o entidades vigiladas se niegan a suministrarla?
para que, en ejercicio de sus competencias y funciones de Ministerio Público, evalúe, controle y procure que se respete y garantice el derecho a la información. Cuando la ausencia de respuesta es deliberada, los veedores también pueden interponer una acción de tutela con el fin de que se proteja el derecho de acceso a la información.

¿Qué información debe contener la solicitud de la veeduría ciudadana para que la entidad vigilada adopte los mecanismos correctivos y sancionatorios con base en las recomendacionesquepresentacomoresultadodesuejercicio veedor?
La veeduría ciudadana, en el ejercicio de la vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión, debe elaborar recomendaciones escritas y oportunas que contengan información clara, de calidad y debidamente sustentada. La información que aportan las veedurías ciudadanas para adoptar correctivos o sanciones es producto de un trabajo previo de investigación, observación, análisis y procesamiento de la misma, el cual permite analizar comparativamente lo planeado y lo ejecutado, precisar las incoherencias, afectaciones, calidad técnica y, en fin, los demás atributos de una obra o realización de la gestión pública.

¿Qué protección tienen los veedores que sean amenazados o consideren que está en peligro su integridad física en razón de actividad veedora?
Los veedores ciudadanos, en razón de su actividad de vigilancia de la gestión pública, son parte de la población objeto del Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, como dirigentes o activistas de las organizaciones sociales.

¿Las veedurías ciudadanas se limitan al cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 850 de 2003?
Las veedurías ciudadanas, además de los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 850 de 2003, deben cumplir con aquellos contenidos en la Constitución Política, en el reglamento interno o en los estatutos y en otros acuerdos que autónomamente adopten para este tipo de organización.

¿Por qué es una función y un deber de las veedurías ciudadanas recibir informes, observaciones y sugerencias de los particulares, organizaciones de la sociedad civil, comunidad y autoridades, en relación con su objeto de veeduría?
La importancia de que las veedurías ciudadanas reciban la información que le aportan los diferentes interlocutores, contribuye a que la vigilancia que hacen, las recomendaciones que presentan y el control que realizan lo hagan de forma objetiva, con elementos de juicio rigurosos, verdaderos, confiables y consultando la pluralidad y la diferencia en las percepciones que se tengan frente al objeto de la vigilancia.

¿Ante quién deben rendir informes las veedurías ciudadanas sobre los procesos de control y vigilancia que estén realizando?
El literal b) de la Ley 850 de 2003 incluye el deber de las veedurías ciudadanas de rendir informes y presentar avances de su labor a la ciudadanía. La forma como se presenten estos informes puede ser en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, o utilizando medios de comunicación u otras estrategias para socializar esta información.

¿Cuál es el contenido básico del reglamento de una veeduría ciudadana y de los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros?
El reglamento interno de la veeduría es un acuerdo básico de los aspectos que sus integrantes convienen para conformarse, funcionar y trabajar como tal y para regular su comportamiento y relaciones en la veeduría y con otros actores externos. (organizaciones civiles y entidades públicas). El reglamento de una veeduría define, entre otros, los siguientes aspectos: nombre o razón social, lugar y fecha de constitución, integrantes, domicilio, objetivos, principios, funciones, derechos, deberes, requisitos, impedimentos, prohibiciones, afiliación, desafiliación, organización interna, comités, conformación y funciones de la junta directiva o del comité coordinador según el caso, faltas de los veedores, régimen de sanciones, reuniones (ordinarias o extraordinarias), asistencia y formas y procedimiento para la toma de decisiones, financiación y coordinación con actores externos.

¿Las veedurías ciudadanas son objeto de control y vigilancia por parte de las autoridades del Estado?
En virtud de los decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989 y 1529 de 1990, las veedurías ciudadanas con personería jurídica son objeto de la vigilancia y control por parte de las gobernaciones, de las alcaldías competentes o de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tal como lo hace con las demás organizaciones sociales.

¿Quiénes están impedidos para ser veedores ciudadanos?
Son cinco (5) tipos de impedimentos los establecidos para el ejercicio de la veeduría ciudadana: Por su relación con el objeto de la veeduría ciudadana: • Los contratistas. • Los interventores. • Los proveedores. • Los trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría. • Quienes hayan laborado durante el año anterior en la obra, contrato o programa, y • Quienes tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.

¿Los detenidos en las cárceles pueden ser veedores de sus propios centros de reclusión?
Sí. Las personas detenidas o condenadas pueden conformar veedurías para vigilar la gestión pública de los centros de reclusión y de las cárceles, pues son ellos los directamente interesados en tal gestión.

¿Pueden las veedurías ciudadanas intervenir para retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia de la veeduría?
De conformidad con los numerales 74 y 75 de la Sentencia C-292 de 2003 de la Corte Constitucional, las veedurías no son entidades del Estado sino independientes de este. Son autónomas y como ciudadanos u organizaciones sociales ejercen la vigilancia de la gestión pública, pero no tienen la competencia ni las facultades ni las funciones legales para intervenir una obra o un proyecto, un programa o un contrato al punto de retrasar, impedir o suspender el objeto de la vigilancia en forma directa.

¿Qué es la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y cuál es su objeto?
La Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas es el conjunto de entidades estatales, del orden nacional y territorial, conectadas por un sistema de relaciones a través de acuerdos y cooperación institucional en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los convenios, que en el marco de sus funciones y competencias definen planes, acciones y recursos con el fin de apoyar a las veedurías ciudadanas y sus redes en el ejercicio del control social de la gestión pública.

¿Qué entidades públicas hacen parte de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas?
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 850 de 2003, está conformada, por las siguientes instituciones: •La Procuraduría General de la Nación cuya función constitucional es la de vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, razón por la cual es referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública, quien fomenta la participación ciudadana y el control social desde su función preventiva y participa en la red institucional de apoyo a las veedurías ciudadanas; a nivel nacional, con su Delegada Preventiva de la Función Pública, a escala territorial con sus procuradurías regionales y provinciales, y a nivel municipal a través de los personeros como parte del Ministerio Público.

¿En donde se encuentran las funciones asignadas por la ley a las entidades que integran la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas?
Las funciones asignadas a las entidades que integran la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas se encuentran consagradas en el artículo 22 de la Ley 850 de 2003, en el cual, además, se ordena la conformación de la misma en los distintos niveles y responsabilidades. Por ello, existe una red institucional del nivel nacional y redes territoriales en departamentos y municipios.

¿Cómo pueden acceder las veedurías ciudadanas y sus redes a recursos para el ejercicio de la función de vigilancia de la función pública?
Las veedurías ciudadanas y sus redes pueden gestionar y conseguir el apoyo de organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales a través de la presentación de proyectos y de acuerdo con lo establecido por estas entidades, para tal fin. A nivel nacional existe el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia del Ministerio del Interior, organizado según el Decreto 695 de 2003, que cumple las siguientes funciones establecidas en el artículo 2

¿Qué normatividad justifica la participación de otras instituciones en la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas?
Si bien en el artículo 22 de la Ley 850 de 2003 se definen unas entidades responsables que tienen la obligación legal de conformar la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, estas podrán, mediante el principio de coordinación y a través de alianzas estratégicas, adelantar acciones con otros espacios interinstitucionales que promuevan y apoyen el control social de la gestión pública así como con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de sus planes, proyectos y programas.

¿Cómo está organizada la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas?
A nivel territorial las redes han adoptado su propio reglamento de organización y funcionamiento siguiendo el modelo del reglamento de la red nacional.

¿Cómo se organizan las actividades de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas para cumplir con lo estipulado en la Ley 850 de 2003?
La Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas del nivel nacional acordó un reglamento de funcionamiento en el cual estableció cinco (5) líneas de acción, las cuales cumplen con las responsabilidades asignadas en la Ley 850 de 2003

¿Cuál es la estrategia de funcionamiento y articulación de las redes institucionales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas?
La Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas del nivel nacional brindará asesoría y apoyo a las redes institucionales en el orden departamental para la implementación de sus respectivos planes de acción; estas redes deberán contar con una secretaría técnica designada por las entidades miembros de dicha red, la cual será el canal de comunicación y coordinación de acciones con la red institucional del orden nacional

¿Ante qué entidad puede acudir una veeduría ciudadana para obtener el apoyo de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas?
La veeduría ciudadana podrá acudir ante el organismo coordinador de la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas; en el nivel nacional, ante el Ministerio del Interior53 . En el nivel territorial las veedurías ciudadanas deben dirigirse directamente a la entidad que actúe como secretaría técnica de la respectiva red departamental. Sin embargo, las peticiones de las veedurías ciudadanas y sus redes pueden presentarse ante cualquier entidad u organismo que conforme la red, según su competencia legal, las cuales deberá direccionar a la respectiva secretaría técnica.

¿Qué es el Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas?
El Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas es una instancia que tiene como finalidad dar pautas generales y evaluar las políticas que deben ejecutar las instituciones públicas nacionales en materia de veeduría ciudadana. La Corte Constitucional al respecto manifiesta que el Consejo “(...) no está constitucionalmente autorizado para señalar las políticas que cada una de las entidades públicas debe observar frente a las veedurías ciudadanas

¿Quiénes conforman El Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas?
Para la conformación del Consejo Nacional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas se tiene prevista la participación de entidades públicas y de redes de veedurías, así: Entidades públicas: •Un (1) delegado de la Procuraduría General de la Nación. •Un (1) delegado de la Contraloría General de la República. •Un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo. Redes de veedurías •Dos (2) delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden nacional, Dos (2) delegados de las redes de veedurías ciudadanas de orden municipal, y Dos (2) delegados de la redes No Territoriales de veedurías ciudadanas.