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Función Pública emite concepto sobre participación de servidores en campañas por el plebiscito

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Con el fin de dar respuesta a múltiples consultas acerca de la participación de los servidores públicos en los temas del proceso de paz frente a la promoción y divulgación de los acuerdos logrados entre Gobierno Nacional y las Farc en La Habana, así como en las campañas que se deriven del plebiscito, Función Pública ha emitido el concepto que señala que "no existe prohibición para que los servidores participen en la promoción y divulgación de los temas relacionados con la paz(…)".



Como base de esta afirmación, el concepto de Función Pública agrega que "(…) dicha actividad, además de comprometer el cabal desarrollo de sus responsabilidades laborales, constitucionales y legales, conllevan el ejercicio de sus derechos fundamentales".



El documento emitido por Función Pública afirma que la promoción de la paz por parte de los servidores públicos está prescrita en la Constitución y en la Ley, y que esta actividad no puede ser equiparada o confundida con la participación en política, lo cual es ajeno al tema partidista.



No obstante, de acuerdo con el Artículo 127 de la Constitución Política, se exceptúan de este derecho "los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad"; así mismo, la norma señala que "(…) a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el Artículo 219" de la Carta, el cual afirma que éstos "no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos".



Cabe destacar que este pronunciamiento de Función Pública ha sido ratificado con la aprobación del plebiscito por parte de la Corte Constitucional, en pronunciamiento dado el pasado 18 de julio; en su sentencia, el organismo declaró que los servidores públicos podrán hacer campaña sin hacer uso de recursos del Estado.



En este aspecto, el concepto de Función Pública señala que "una vez sancionada la ley estatutaria aprobatoria del referido proyecto, los servidores públicos podrán ejercer los derechos allí establecidos (…)".



El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana regulado por el Artículo 104 de la Constitución Política, que sólo puede ser convocado por el Presidente de la República con el propósito de consultar a los ciudadanos una decisión política de su Gobierno que se encuentre dentro de la órbita de sus competencias, y el cual tiene carácter vinculante. No es un mecanismo de reforma constitucional y legal; su carácter es exclusivamente político y relativo a un mandato de implementación del Acuerdo Final.



Con la realización del plebiscito, se busca otorgar legitimidad democrática a la implementación de los acuerdos, así como dar estabilidad temporal al Acuerdo Final. En caso de que el plebiscito sea aprobado, su efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación normativa.



De otra parte, en caso de no ser aprobado, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública.



Por esta razón, si el plebiscito no reforma la Constitución, tiene incidencia únicamente en la implementación de esa decisión en específico; así mismo, se mantienen intactas las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendientes a lograr otros acuerdos de paz.


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Jorge Iván Giraldo Díaz

Contratista del Estado

Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Equipo: Comunicaciones

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