Queremos compartirles que ya se encuentra listo el decreto sobre competencias y requisitos para los jefes de control interno.
Vale la pena recordar que la normatividad vigente señala que el control fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.
Así mismo, se indica que el ejercicio del control concomitante y preventivo (Decreto 403 de 2020), deberá articularse con el sistema de control interno, con el fin de que éste sirva de insumo para el control fiscal externo.
Este nuevo modelo del control fiscal y el esquema de articulación que debe darse con el control interno, implica el fortalecimiento de las oficinas de control interno con perfiles y competencias especiales.
Por esta razón, el decreto en mención define nuevas competencias y requisitos más exigentes para los Jefes de Control Interno de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial; haciendo que el mérito, la capacidad y la experiencia sean los factores determinantes para su desempeño, convirtiéndola en una función especializada de alto nivel en el Estado.
¿Cuáles son los grandes cambios?
1. Pasamos de tener unos requisitos generales a establecer unos requisitos diferenciales, teniendo en cuenta las capacidades y complejidades de las entidades de la Rama Ejecutiva tanto del nivel nacional como del territorial.
2. Cualificamos el perfil, pasando de requerir título profesional, a requerir título de posgrado en modalidad de especialización e incluso maestría, para aquellas entidades de mayor complejidad.
3. Aumentamos la experiencia profesional relacionada en asuntos de Control Interno, pasando por una línea base de 3 años (para entidades de municipios de quinta y sexta categoría), hasta llegar a 6 años de experiencia, para entidades de mayor complejidad.
4. Definimos unas competencias específicas y claves, que agreguen valor a la gestión de quienes desempeñan estos empleos, y que corresponden a las siguientes:
• Orientación a resultados
• Liderazgo e iniciativa
• Adaptación al cambio
• Planeación y,
• Comunicación efectiva
Es importante aclarar que esto aplica para los cargos que estén vacantes y para los nuevos nombramientos que hagan a partir de la entrada en vigencia del decreto.
El decreto establece que quienes actualmente estén desempeñando los cargos, ya sea en propiedad o en encargo no se les pueden exigir requisitos diferentes a los que acreditaron al momento de su posesión.
Agradecemos efectuar los ajustes correspondientes a los manuales de funciones, para lo cual tendrán 30 días a partir de la expedición del mismo.
Para mayor información consúltelo en el siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20989%20DEL%209%20DE%20JULIO%20DE%202020.pdf
Inicie sesión o Regístrese Si quiere comentar esta publicación
Artículos relacionados
Lina Marcela González González
Asesora de Despacho
Entidad: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Equipo: Otro
Archivos y recursos relacionados
No hay registros asociados