Concepto 134021 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Recreación
El Gobierno Nacional no ha reconocido ni creado bonos recreacionales, y mucho menos como una prestación social; ninguna autoridad distinta al Gobierno Nacional podrá establecer o modificar el régimen salarial, cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
*20196000134021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000134021
Fecha: 30/04/2019 02:28:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES.- PRESTACIONES SOCIALES bonos RECREACIONALES. RAD. 201990000100252 de fecha 18 de marzo de 2019.
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si es viable reconocer los bonos recreacionales como prestaciones sociales a los funcionarios públicos vinculados a las entidades del nivel territorial; en atención a la misma me permito indicarle:
La ley 4 de 1992, Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política dispone que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos lo fijará el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, incluidos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, dentro de los que se encuentran las entidades del orden territorial, a la fecha el Gobierno Nacional no ha reconocido ni creado los bonos recreacionales y mucho menos como una prestación social
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a prestaciones sociales, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
12602.8.4